REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 25 de abril de 2007.-
Años 197° y 148°
Por recibido y visto el anterior libelo de demanda y los recaudos a él acompañados, incoado por los abogados KETTY MATHEUS GONZALEZ y JOSÉ FRANCISCO CROQUER PALIMA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 33.334 y 119.706, actuando en su carácter de apoderados judiciales del “BANCO FEDERAL C.A.”, parte actora en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, siguen contra la ciudadana ZOILA ROSA OVALLES DE BARRIOS, venezolana, casada, mayor de edad, domiciliada en el Estado Carabobo y titular de la Cédula de Identidad N° 1.849.281; el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Sobre Ventas con Reserva de Dominio, en concordancia con el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, emplácese a la parte demandada ciudadana ZOILA ROSA OVALLES DE BARRIOS, antes identificada, para que comparezca por ante este Tribunal al SEGUNDO (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, más dos (2) días que se le concede como término de distancia los cuales correrán con prelación al lapso antes indicado y de contestación a la demanda incoada en su contra, en el horario comprendido entre las 8:30 a.m. y las 3:30 p.m., compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y entréguesele al alguacil persona encargada de practicar la referida citación. Líbrese la compulsa, previo suministro de los fotostatos correspondientes; para la práctica de la citación se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que le sea asignado por Distribución. Respecto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir, ordenando trasladar al mismo copia certificada del libelo de la demanda, sus anexos y su respectivo auto de admisión, los cuales deberán ser consignados por diligencia.
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN.-
LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMIREZ.
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