REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 25 de abril de 2007
197º y 148º
Admitida como ha sido la demanda que por DESALOJO sigue INVERSORA INKOBE C.A., contra LIBRERÍA MACONDO C.A., fundamentada en lo dispuesto en el ordinal 7° del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, esto es, falta de pago de cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de noviembre y diciembre del año 2006; enero, febrero y marzo del año 2007, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las medidas preventivas establecidas en este Titulo las decretará el Juez, solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora) y siempre que acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama” (fumus boni iuris), (interpolado del Tribunal), considera que por cuanto se cumplen los extremos concurrentes para la precedencia de la medida solicitada, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO sobre “Locales comerciales identificados con los números 303 y 304, ubicados en el Centro Comercial Chacaito, nivel Chacaito, Jurisdicción del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda”.
Asimismo si al momento de practicarse la medida decretada la parte demandada presentare recibos de los meses antes descritos, (noviembre y diciembre del año 2006; enero, febrero y marzo del año 2007), emanados de la parte actora o de algún Tribunal designado para recibir consignaciones arrendaticias o planillas de depósitos bancarias, se abstendrá de practicar la medida de secuestro sin pronunciarse acerca de la tempestividad o no de las mismas.
Por cuanto no cursa el autos el original título de propiedad del inmueble o en su defecto copia certificada del mismo, el Tribunal niega de la designación la parte actora, quedando de esta manera facultado el Juzgado Ejecutor de Medidas que resulte sorteado para la practica de la medida decretada, para nombrar depositaria judicial y perito, quienes aceptarán el cargo conferido y prestarán el juramento de Ley en su sede. Líbrese despacho y oficio.
LA JUEZ
DRA. MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN
LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMIREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria
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