REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de abril del 2007
Años: 197º y 148º

Visto el anterior libelo de demanda y su reforma, presentada por el abogado ANTONIO CASTILLO CHAVEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 45.021, apoderado judicial de la parte actora, BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley la ADMITE y ordena tramitarla por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar a la parte demandada, Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES DE MATERIALES ELÉCTRICOS CARACAS, REMATELCA, C.A., en la persona de su Director CARLOS JULIO AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-3.230.178, y a este mismo en su propio nombre en su carácter de fiador solidario, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se haga, para que dé contestación a la demanda y su reforma incoada en su contra por BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PRÉSTAMO y COBRO DE BOLIVARES, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y se ordena la entrega de las mismas al alguacil de este Tribunal a lo fines de tramitar la citación ordenada previo suministro de los fotostátos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia. Respecto a la medida preventiva solicitada este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas, previo el suministro de los fotostatos respectivos mediante diligencia, a los fines de que sean trasladados al mismo copia certificada del libelo de la demanda, su reforma y sus anexos.
La Juez
Dra. María Rosa Martínez C.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez