REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
197° y 148°
Se inició la presente causa por libelo presentado por los abogados ELIAS BRUZUAL, JOSÉ BRAVO y RAFAEL PARRELLA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 25.733, 68.310 y 76.865, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana DARIELA RIVERO MAHECHA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 14.757.423, contra los ciudadanos ARIE DAVIDESCU GUELRUD, VIVIAN PFEFEER GUELRUD, JUDITH PFEFEER GUELRUD, PERLA GUELRUD, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.968.762, 12.420.943, 13.694.526 y 1.757.384, respectivamente y la sociedad mercantil INVERSIONES LUMIMENI, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 01 de septiembre de 1994, bajo el N° 42, Tomo 83-A-Sgdo, por la Nulidad de la resolución del contrato de compraventa de fecha 2 de junio de 2005, protocolizado ante la Oficina de Registro Subalterna del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el N° 5, Tomo 09, Protocolo Primero, referente al inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Calle Caracas, Urbanización El Mirador, Edificio “Villa Aurea” Planta Baja, Jurisdicción del Municipio Baruta Estado Miranda.
Consignado Los recaudos se procedió a la admisión de la demanda por los trámites del juicio ordinario y cumplidas las gestiones relativas a la citación de los demandados de manera personal y mediante carteles; compareció el abogado Vicente Puppio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.442, y se dio por citado en nombre de los ciudadanos ARIE DAVIDESCU, PERLA PFEFFER, VIVIAN PFEFFER y JUDITH FEFFER, consignando a tales efectos el poder otorgado por los referidos ciudadanos, asimismo asumió la representación sin poder de la empresa codemandada Inversiones Lumimeni.
En fecha 13/02/2006, compareció el apoderado judicial de la parte actora abogado Juan Pablo Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.718 y desistió del procedimiento y solicitó su homologación.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
Así mismo el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la representación judicial de la parte actora abogado Juan Pablo Salazar, tiene facultades expresas para desistir tal y como se evidencia del documento poder que corre inserto a los folios 14 y 15 del presente expediente, y que realizó el mencionado desistimiento antes de la contestación de la demanda, por lo que, no se requiere el consentimiento expreso de la parte demandada para la realización del referido acto, siendo en consecuencia procedente dar por consumado el presente desistimiento.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado en fecha 13-11-2006, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 26 días del mes de abril del año dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALAN. LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMÍREZ.
En la misma fecha de hoy 26 -04-2007, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 1:30 de la tarde.
LA SECRETARIA.
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