REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.


Parte Actora: ciudadano Castor Castro Briceño, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.130.533
Parte Demandada: ciudadano Jawer Anderson Silva Romero, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.630.368
Motivo: Cobro de Bolívares (Intimación).

Se inicia la presente causa por demanda incoada por el ciudadano Víctor Guillen, venezolano mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 2.514.288, actuando en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano Castor Castro Briceño, quien es beneficiario de tres (3) letras de cambio emitidas por el ciudadano Jawer Anderson Silva Romero, por un monto de Bs. 50.000.000,00 cada una, las cuales presentaban como fechas de vencimiento 31 de mayo, 31 de agosto y 15 de diciembre del año 2006, siendo el caso que hasta el momento de intentar la demandada, el intimado no ha realizado pagos parciales o totales de la deuda, por lo cual proceden a demandarlo conforme a lo establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Consignados los recaudos que debían acompañar al libelo de demanda, el Tribunal en fecha 23 de marzo del presente año, admite la demanda y ordena la intimación del ciudadano Jawer Anderson Silva Romero para que apercibido de ejecución dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, pague, acredite haber pagado, o formule oposición a las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de ciento cincuenta millones de bolívares (Bs. 150.000.000,00) que comprende el monto del capital a que ascienden las letras demandadas. SEGUNDO: La cantidad de ocho millones de bolívares (Bs.8.000.000,00) por concepto de intereses de mora generados a razón del 5% anual, desde la fecha de vencimiento de cada una de las letras de cambio demandadas. TERCERO: La cantidad de treinta y nueve millones quinientos mil bolívares (Bs. 39.500.000,00) correspondiente a las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en 25%,
Encontrándose el juicio en fase de intimación comparece el ciudadano Castor Castro Briceño, debidamente asistido por la abogada Judith Guillen, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.053 y desiste de la demanda, de la acción y del procedimiento, solicitando le sean devueltos los instrumentos cambiarios objeto de la presente demanda, los cuales reposan en la caja fuerte del tribunal, autorizando a la abogada Judith Guillen para el retiro de las mismas; y, habilita todo el tiempo necesario y jurando la urgencia del caso para que se le imparta la homologación al referido desistimiento
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el demandante ciudadano Castor Castro Briceño, antes identificado, se encontraba debidamente asistido de abogado al momento de presentar el desistimiento, resulta en consecuencia procedente dar por consumado el mismo.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado en fecha 23 de abril del presente año, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se acuerda la devolución de las letras de cambio y la entrega de las mismas a la abogada Judith Guillen, tal y como fuese solicitado por la parte intimante en su diligencia de esta misma fecha.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 26 días del mes de abril del año dos mil siete(2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez
Dra. Maria Rosa Martínez C.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez