REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 26 de abril del año 2007.-
197° y 148°
Por cuanto la competencia por la materia es de orden público, pudiendo ser decidida en cualquier estado y grado de la causa el Tribunal observa:
El numeral 24 del artículo 5 de la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela establece que es competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República:
“Conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República ejerza un control decisivo y permanente en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.)” (Subrayado, cursiva y negrillas del Tribunal);
Esta disposición consagra la competencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para ventilar las acciones en que sea parte la República, los Estados, los Municipios, Institutos Autónomos, entes públicos o empresas en la cual la República ejerza un control decisivo y permanente, si su cuantía es superior a 70.001 Unidades Tributarias. Después de la publicación de este cuerpo normativo en el mes de mayo de 2004, surgió cierta incertidumbre en el foro acerca de la competencia para las Cortes de lo Contencioso Administrativo y los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, siendo esclarecida por medio de la sentencia producida en fecha 31 de agosto de 2004, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, en el expediente N° 2004-0848, en el cual se fijó el siguiente criterio en cuanto a la competencia:
1. Los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa en la cual la República, los Estados o los Municipios ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 UT).
2. Las Cortes de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa en la cual la República, los Estados o los Municipios ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de diez mil unidades tributarias (10.000 UT), hasta setenta mil una unidades tributarias (70.001 UT).
3. La Sala Político-Administrativa, conocerá de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa en la cual la República, los Estados o los Municipios ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 UT)…”
En el caso que nos ocupa la parte accionante propuso una acción por daños morales, contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), siendo estimada dicha demanda en la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.50.000.000,00), por lo que, este Tribunal resulta manifiestamente incompetente para tramitar y decidir el presente juicio, el cual encuadra perfectamente dentro de la norma transcrita anteriormente; y, por cuanto de la sentencia precedentemente señalada, se evidencia que la cuantía del presente juicio se ajusta a la establecida para el conocimiento los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, siendo competencia de dichos Juzgados los juicios contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa en la cual la República, los Estados o los Municipios ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 UT), que actualmente equivale a Bs. 376.320.000,00, por cuanto la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de treinta y siete mil seiscientos treinta y dos bolívares (Bs.37.632,00).
Por lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Declina el conocimiento de la presente causa al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Remítase en su oportunidad el presente expediente. Así se decide.
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTINEZ CATALÁN
LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMÍREZ
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