REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 03 de abril de 2007.
196º y 148º
Por recibida la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, presentada por los ciudadanos LESLIE ALBERTINA PÉREZ GARCÍA Y JORGE FABIÁN FERNÁNDEZ, venezolana la primera y argentina la segunda, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas Nos. V- 10.182.482 y Pasaporte No. 20307489, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Rubén Guerrero, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 59.841, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, por no ser contraria al orden público o las buenas costumbres, de conformidad con el artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría, copias certificadas del escrito de separación de cuerpos y del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos necesario, los cuales deberán ser consignados mediante diligencia.-
LA JUEZ
MARÍA ROSA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMÍREZ
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