REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
SOLICITANTES: José Ángel Alberto Casalena Cedeño y Yolennis Coromoto Cumachina Guevara, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.865.595 y 10.834.112 respectivamente.-
ABOGADOS ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Andrés Eloy Herrera, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 4.612.194.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Expediente Nro 44048.-
I
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 19 de enero de 2007, por los ciudadanos José Ángel Alberto Casalena Cedeño y Yolennis Coromoto Cumachina Guevara, debidamente asistidos por el abogado Andrés Eloy Herrera, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 4.612.194, quienes solicitaron ante este Tribunal el divorcio por separación de hecho por mas de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio el día 15 de septiembre de 1.988, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del estado Monagas, asimismo manifiestan que durante su unión matrimonial procrearon un hijo que en la actualidad es mayor de edad, y no adquirieron bienes.
Manifestaron igualmente que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde hace más de cinco (5) años, fijando su último domicilio conyugal en: “esquina El Porvenir número 19-13, La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital”.-
En fecha 16 de febrero de 2007, se admitió la solicitud de divorcio y ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien quedó debidamente notificada en fecha 10 de abril de 2007.
En fecha 11 de abril de 2007, compareció la abogada Ynes Díaz Orellana, Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien expuso que nada tenia que objetar a la solicitud de divorcio.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, siendo procedente declarar el divorcio solicitado.- Así se declara.
II
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos: José Ángel Alberto Casalena Cedeño y Yolennis Coromoto Cumachina Guevara, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 15 de septiembre de 1.988, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del estado Monagas, Acta Nº 181, folio 115 al 117, Libro I Tomo 02, Año 1.998.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 30 días del mes de abril del año dos mil siete (2007). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. MARÍA ROSA MARTÍNEZ.
NORKA COBIS RAMÍREZ.
En la misma fecha de hoy, 30 de abril de 2007, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10:05 A. M).
LA SECRETARIA,
Exp Nro 44048.-
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