REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
197º y 148º

Partes: EDGAR ANDERLY GUZMAN ROMERO y CARMEN RAMONA CARRASQUEL VILLEGAS, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.686.348 y 12.687.778, respectivamente.
Abogada: MORELLA GARCIA., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.236, adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Culto del Ministerio de Interior y Justicia.
Motivo: Divorcio 185-A.
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 21 de marzo de 2007, por los ciudadanos, EDGAR ANDERLY GUZMAN ROMERO y CARMEN RAMONA CARRASQUEL VILLEGAS, arriba identificados, debidamente asistidos por la abogada Morella García.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador (hoy Municipio Libertador), del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en fecha 10 de diciembre de 1.991, estableciendo su domicilio conyugal en la siguiente dirección: El Cementerio, Avenida Principal, Calle Los Alpes, Casa N° 42, Parroquia El Cementerio, Municipio Libertador del Distrito Capital; que desde el mes de diciembre de 1.993 han estado separados de hecho, no compartiendo vida marital en común ni reconciliación alguna; que de dicha unión no procrearon hijos, y no adquirieron bienes, por lo que solicitan el divorcio fundamentado la misma en el artículo 185 “A” del Código Civil.
Consignados los recaudos el Tribunal dictó auto en fecha 28 de marzo de 2007, admitiendo la solicitud y se ordenó la notificación del Ministerio Público para que manifestara lo que creyera conveniente acerca de la solicitud de Divorcio.
Realizados todos los trámites pertinentes para lograr la notificación de la representación del Ministerio Público, en fecha 25 de abril del presente año, compareció la abogada Ynes Díaz Orellana, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien no realizó objeción alguna sobre la presente solicitud.
En virtud de lo antes expuesto y por cuanto consta de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos: EDGAR ANDERLY GUZMAN ROMERO y CARMEN RAMONA CARRASQUEL VILLEGAS. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 10 de diciembre de 1.991, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador (hoy Municipio Libertador), del Distrito Federal (hoy Distrito Capital).
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los 30 días del mes de abril de dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez
Dra. María Rosa Martínez C.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy, siendo las doce y treinta y dos minutos de la tarde (12:32 p.m.) y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria




Exp. N° 44207