REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 30 de abril de 2007.-
Años 197o y 148º
Vista la anterior demanda presentada por los ciudadanos: AZAEL GUERRERO VILLAMIZAR y MARIA ANGÉLICA PÉREZ DE GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, conyuges entre si, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.251.634 y V-5.006.965, respectivamente, asistidos por el abogado ULISES C. GUARDIA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.436, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, se ordena la citación al Fiscal del Ministerio Público, anexándosele copia certificada de la solicitud y del presente auto, previa consignación de los fotostatos respectivos los cuales deberán ser consignados por diligencia. LIBRESE BOLETA DE CITACIÓN.-
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTINEZ CATALÁN.-
LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMIREZ.-
MRMC/NCR/bsp.-
Exp: 44265
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