REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 30 de abril de 2007.
Años: 197º y 148°
Visto el anterior libelo de demanda, así como los recaudos consignados, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 777 eiusdem. En consecuencia se ordena emplazar a los ciudadanos MARIA DA LUZ NUNES de DE BRITO, JOSÉ FRANKIE DE BRITO NUNES, SHEILA MARIA DE BRITO NUNES, SCARLETT MARIA DE BRITO NUNES, SHIRLEY VALENTINA DE BRITO NUNES y RAUL MARCOS DE BRITO NUNES, la primera de nacionalidad portuguesa y los restantes venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E-760.614, V-5.614.420, V-9.966.130, V-11.027.683, V-11.562.832 y V-771.861, respectivamente, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación que de los demandados se haga, a fin de dar contestación a la demanda de PARTICIÓN DE HERENCIA seguido en contra de los ciudadanos MARIA DA LUZ NUNES de DE BRITO, JOSÉ FRANKIE DE BRITO NUNES, SHEILA MARIA DE BRITO NUNES, SCARLETT MARIA DE BRITO NUNES, SHIRLEY VALENTINA DE BRITO NUNES y RAUL MARCOS DE BRITO NUNES, antes identificados, por el ciudadano JOSÉ RAUL DE BRITO GUERRERO, lo cual deberá realizar dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., compúlsese el libelo de demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que el alguacil de este Tribunal practique las citaciones ordenadas previo suministro de los fotostátos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia.
Respecto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto y en cuaderno separado que a tal efecto se ordena abrir, previa consignación de los fotostatos del libelo, recaudos y auto de admisión.-
LA JUEZ,
MARÍA ROSA MARTÍNEZ.
LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMÍREZ
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