REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
196° y 148°

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento y los recaudos acompañados, presentados por el Ciudadano COREY DAYAN GONZALEZ NIETO Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro 9.962.051, debidamente asistido por el abogado JAVIER RAMIREZ WURM, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 53.931, mediante la cual solicita la rectificación de su acta de Matrimonio, la cual corre inserta bajo el Nro 270 del libro de registro de Matrimonio de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, désele entrada y anótese en el libro respectivo y tramítese conforme a la ley.
Ahora bien, a los fines de decidir la solicitud de rectificación de Acta de Matrimonio este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones.
PRIMERO: el solicitante plantea, en términos generales, lo siguiente:
Que el Acta de Matrimonio, presenta un error material ya que al momento de transcribir su primer nombre colocaron CORAY siendo incorrecto ya que su verdadero nombre es COREY, que es lo correcto.
SEGUNDO: La solicitante a los fines de sustentar lo alegado, acompaña los siguientes documentos:
• Acta de Matrimonio cuya rectificación se aspira
• Copia de la cédula de identidad del solicitante
Ahora bien, de los recaudos aportados por el solicitante se evidencia que existen suficientes elementos que demuestren la veracidad de los hechos a legados.
En consecuencia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley se ordena la rectificación del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro 270, de los libros de Registro Civil de Matrimonios de 1995, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Que debe asentarse donde dice: CORAY DAYAN GONZALEZ NIETO: debe decir COREY DAYAN GONZALEZ que es lo correcto, igualmente donde dice: remítase adjunto a Oficio copia certificada de la solicitud en cuestión, así como de la presente Sentencia a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota respectiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas 196º y 148º
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA. LA SECRETARIA
MARIA GABRIELA HERNANDEZ


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las ____________
LA SECRETARIA
MARIA GABRIELA HERNANDEZ.
Exp Nº F-06 4027
LRHG/Osmary