REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
196º y 148º

PARTES: MIGUEL ANGEL RANGEL y MATILDE ESTHER ALEGRE MENGHINI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.338.486 y V-14.050.995, respectivamente, debidamente asistidos por el Dr. VLADIMIR CURIEL, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 217.-
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO
Expediente Nº F-06-3712
Ahora bien, en fecha 15 de febrero 2006, fue admitida la presente Solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL RANGEL y MATILDE ESTHER ALEGRE MENGHINI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.338.486 y V-14.050.995, respectivamente, debidamente asistidos por el Dr. VLADIMIR CURIEL, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 217.-
En fecha 10 de abril de 2007 comparecen loa ciudadanos MIGUEL ANGEL RANGEL y MATILDE ESTHER ALEGRE MENGHINI, debidamente asistidos por el Dr. VLADIMIR CURIEL, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 217, y solicitaron la conversión en divorcio por haber transcurrido más de un año sin que haya reconciliación alguna.
PRIMERA CONSIDERACIÓN: De la lectura del presente expediente se desprende que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue declarada la Separación de Cuerpos, a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges
SEGUNDA CONSIDERACIÓN: El Código Civil vigente en el segundo acápite de su artículo 185 establece:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges...”.
En consecuencia de lo anterior y estando llenos los requisitos concurrentes que exige la ley, la conversión en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho y así se declara.
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, existente entre los ciudadanos MIGUEL ANGEL RANGEL y MATILDE ESTHER ALEGRE MENGHINI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.338.486 y V-14.050.995, respectivamente, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 18 de diciembre 2003.-
Asimismo expídanse sendas copias certificadas de la presente sentencia a los fines legales pertinentes. Se requieren de los fotostatos respectivos.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
La Secretaria,
MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ
LRHG/MGHR/Andrés
Exp. Nº F-06-3712