REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
196º y 148º

SOLICITANTE: JOSEFINA JASMIN FLORES MEJIAS, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio.
La solicitante se encuentra asistida por la ciudadana ALICIA VARGAS MARCANO, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 21.462.
MOTIVO DE LA SOLICITUD: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Conoce este Tribunal de la presente solicitud, por escrito presentado el día 04 de Mayo de 2005, por ante el Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
A los fines de dictar el presente fallo, el Tribunal observa:
PRIMERA CONSIDERACION: El actor plantea en su libelo, en términos generales lo siguiente:
1.- Que nació el 24 de Julio de 1974 y, que es hija de la ciudadana BESTALIA FLORES MEJIAS,
2.- Que su nacimiento no fue inscrito en los Libros de Registro Civil de Nacimientos,
3.- Que, en la Constancia de Nacimiento expedida por la Maternidad Concepción Palacios, en fecha 24 de Julio de 1974, Historia Clínica Nº 73852, certifica que nació la ciudadana JOSEFINA JASMIN, hija de BESTALIA FLORES MEJIAS.
4.- Que, en virtud de lo expuesto, solicita la inserción de su Partida de Nacimiento.
Acompañó a los autos, entre otros:
a) Constancia expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Federal.
b) Constancia de la Oficina de Registro Principal del Municipio Libertador del Distrito Federal.
c) La tarjeta de nacimiento emanada de la Maternidad Concepción Palacios.

SEGUNDA CONSIDERACION: De la lectura de la solicitud se evidencia que, el solicitante persigue la Inserción de su Partida de Nacimiento. En consecuencia, nos encontramos frente a un simple juicio de Inserción de Partida de Nacimiento.-
Ahora bien, vistos los documentos consignados a los autos este Tribunal por analogía del artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, pasa a valorarlos de la siguiente manera:
1.- De la constancia expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Federal, se evidencia que no consta en los libros de Registro Civil de Nacimientos la partida de nacimiento correspondiente a la ciudadana JOSEFINA YASMIN este Tribunal le da pleno valor por ser un documento público, constituyendo para este Juzgador la presunción de no existencia de la Partida de la cual se pide su Inserción.
2.- De la Oficina de Registro Principal del Municipio Libertador del Distrito Federal, se certifica que en los archivos no reposa la acta de Nacimientos o no aparece registrada la partida nacimiento.-
3.- De la tarjeta de Nacimiento emanada de la Maternidad Concepción Palacios, notificando que la ciudadana JOSEFINA YASMIN, nació en el día 24 de Julio de 1974, a las 12:55 p.m. y cuyo nombre de la madre es BESTALIA FLORES MEJIAS.
TERCERA CONSIDERACION: Ahora bien, de los antes expuesto, y por cuanto con los elementos aportados a los autos queda demostrada la fuerza probatoria, cumpliéndose los extremos del procedimiento de Inserción de Partida de Nacimiento establecido en el artículo 769 y siguientes de nuestra Ley Adjetiva, este Tribunal no tiene nada que objetar respecto de la Inserción de Partida de Nacimiento, pues de las pruebas aportadas y de la secuela de la solicitud se desprende la declaratoria favorable de la solicitud por parte de este Juzgador. ASI SE DECLARA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento de la ciudadana JOSEFINA YASMIN. En consecuencia, téngase la presente sentencia una vez inscrita en los Libros Civiles correspondiente como partida de nacimiento de la ciudadana JOSEFINA YASMIN y que es hija de la ciudadana BESTALIA FLORES MEJIAS, mayor de edad, y que nació el 24 de Julio de 1974 en la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador Del Distrito Capital.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas,
EL JUEZ

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
LA SECRETARIA

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ

En la misma fecha siendo las 09:30 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
LRHG/Ma.Alejandra
Exp. N° F-06-3965