REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas.
197º y 148°

SOLICITANTES: MARIA ANGELICA OSTOS RIVERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, títular de la cédula de identidad Nro.V-6.436.535.-
ABOGADO ASISTENTE: OMAIRA MARQUEZ GARCIA, abogado en ejericio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.104.837, respectivamente.
MOTIVO DE LA SOLICITUD: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.
EXPEDIENTE Nro. F05-3621.
Se inicia la presente causa por libelo de demanda presentado por la ciudadana MARIA ANGELICA OSTOS RIVERO, anteriormente identificada, en fecha 05 de diciembre de 2005, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, alegando lo siguiente:
1. Que en el Acta de Defunción de su esposo ciudadano FLORENCIO RONDON, quien fue venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad Nro. V-2.123.848, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, adolece del siguiente error material: En la asentación de la mencionada acta de defunción dice que el ciudadano de Cujus era soltero, siendo esto incorrecto ya que el referido ciudadano era CASADO con la ciudadana MARIA ANGELICA OSTOS RIVERO.
A los fines de decidir la solicitud de rectificación de Acta de Defunción, este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:
Mediante diligencia suscrita en fecha, 07 de diciembre de 2005, presentado por la ciudadana MARIA ANGELICA OSTOS RIVERO, debidamente asistida por la ciudadana OMAIRA MARQUEZ GARCIA, abogado en ejercicio, a los fines de sustentar lo alegado, acompaña los siguientes recaudos:
• Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Florencio Rondon y Maria Angélica Ostos Rivero, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital.
• Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano FLORENCIO RONDON, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Admitida como fue la presente solicitud en fecha 17 de enero de 2006, este Tribunal ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico conforme a lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, anexándole copia certificada de la solicitud y del auto de admisión. Así mismo, se ordenó librar Cartel de Emplazamiento a cuantas personas puedan verse afectados sus derechos en la presente solicitud, y que los mismos deberían comparecer por ante este Tribunal al décimo (10) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse publicado, consignado el Cartel de emplazamiento, a fin de que expusieran lo conducente en relación a la Solicitud de Rectificación de conformidad con lo establecido en el artículo 770 ejusdem.
En fecha 15 de febrero de 2007 la ciudadana MARIA OSTO, debidamente asistida por la ciudadana OMAIRA MARQUEZ, consigno Cartel de Emplazamiento publicado en el Diario EL Universal en fecha 08 de febrero de 2007.
Mediante diligencia suscrita en fecha 23 de marzo de 2006, por el ciudadano JOSE RUIZ, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, debidamente firmada.
En fecha 30 de marzo de 2007, comparece la ciudadana ARIADNA CIBELIS CEDEÑO RAMIREZ, abogado en ejercicio, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Sexto del Ministerio Publico, quien no tuvo objeción a la solicitud presentada.
Ahora bien, este Juzgador vistos los recaudos en comento, y visto que no tiene objeción que formular la representación del Ministerio Público en torno a la presente solicitud, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la rectificación del Acta de Defunción Teniendo que de los distintos recaudos presentados se evidencia que hay pruebas que demuestran lo alegado por el solicitante.-
Remítase adjunto con Oficio copia certificada de la solicitud en cuestión, así como de la presente Sentencia a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota respectiva.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ.-
LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:45 de la mañana.
LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.

LRHG/MGHR/CCHR.
Exp. F05-3621.