JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas,
196° y 148°
Vista la anterior solicitud, désele entrada, curso legal y anótese en el Libro respectivo. La ciudadana BARBARA GRANERO GARZÓN, española, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-944.661, debidamente asistida por los ciudadanos OLFA SARAY SALAZAR VELASQUEZ y LUIS FRANCISCO ANTONIO DÍAZ DÍAZ e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.980 y 47.932, solicitó la rectificación del Acta de Defunción de su esposo la cual corre inserta por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 55 de los libros de actas de defunción llevados por ante ese despacho de fecha 12 de Junio de 2006. Los errores denunciado consiste en que se asentó en la referida acta el nombre de su esposo como “ANGELO POLOLO” siendo esto incorrecto, ya que el verdadero nombre es “ANGELO DI POPOLO” que es lo correcto; el nombre de su padre como “GIUSEPPE DI POLOLO” siendo esto incorrecto, ya que el verdadero nombre es “GIUSEPPE DI POPOLO” que es lo correcto; y también se señaló en la referida acta de defunción al De-cujus como natural de “CALABRITO” siendo esto incorrecto, ya que lo correcto es “CALABRITTO”. Para fines legales probatorios consignó la solicitante el Original del Acta de Defunción, Original del acta de nacimiento, Original del Acta de Matrimonio y copia de la cédula de identidad. Probado como ha sido lo alegado por la solicitante y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de Actas del Estado Civil, este tribunal en uso de las facultades que le confiere el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil ordena en forma sumaria a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital, así como al ciudadano Registrador Principal del Distrito Federal que sirvan estampar la nota marginal correspondiente y, donde se asentó en la referida acta el nombre de su esposo como “ANGELO POLOLO” siendo esto incorrecto, ya que el verdadero nombre es “ANGELO DI POPOLO” que es lo correcto; el nombre de su padre como “GIUSEPPE DI POLOLO” siendo esto incorrecto, ya que el verdadero nombre del padre del De-Cujus es “GIUSEPPE DI POPOLO” que es lo correcto; y también se señaló en la referida acta de defunción al De-cujus como natural de “CALABRITO” siendo esto incorrecto, ya que lo correcto es “CALABRITTO”. Así se decide.- Expídanse por Secretaría copias certificadas de la anterior solicitud con inserción del presente auto y junto con oficios remítanse a las Autoridades Civiles correspondientes a los fines legales consiguientes.- CUMPLASE.-
EL JUEZ

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
LA SECRETARIA

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ




LRHG/Damaris.
Exp. Nº