JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas,
196° y 148°
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, désele entrada, curso legal y anótese en el Libro respectivo, incoada por el ciudadano MATTEO BRANA MACCHIA, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.304.332, debidamente asistido por la abogada OMAIRA DÍAZ e inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 22.581, solicitó la Rectificación de su Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 09, correspondiente al año 1966, la cual corre inserta por ante el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. El error denunciado consiste en que se asentó en la referida acta: Que al referirse a su nombre se asentó como “MALTEO”, siendo falso, ya que el verdadero nombre es “MATTEO” que es lo correcto. Para fines legales probatorios consignó el solicitante copia certificada de su Acta de Matrimonio, original de su Acta de Nacimiento y copia de su cédula de identidad. Probado como ha sido lo alegado por el solicitante y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de Actas del Estado Civil, este Tribunal en uso de las facultades que le confiere el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria al Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que sirvan estampar la nota marginal correspondiente y, donde se identificó su nombre como “MALTEO”, siendo falso, ya que el verdadero nombre es “MATTEO” que es lo correcto. Y así se decide.- Expídanse por Secretaría copias certificadas de la anterior solicitud con inserción del presente auto y junto con oficios remítanse a las Autoridades Civiles correspondientes a los fines legales consiguientes.- CUMPLASE.-
EL JUEZ
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
LA SECRETARIA
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
LRHG/MGHR/Damaris
EXP. Nº F07-4443.-