JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas,
197º y 148º
Vista la anterior Solicitud de DIVORCIO 185-A Presentada por los ciudadanos CARLOS GABRIEL GARCIA PACHECO y ZENAIDA JOSEFINA HIDALGO AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros V-6.400.553 y V-10.090.763 respectivamente, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión, pasa a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Señalan los solicitantes que durante la unión conyugal procrearon Tres hijos a saber: MARIA CECILIA, quien nació el 22 de Diciembre de 1983, JOHANN MARISOL, quien nació el 19 de Diciembre de 1985 y CARLOS GABRIEL, quien nació el 26 de Noviembre de 1989, ahora bien, de la revisión del acta de nacimiento del ciudadano CARLOS GABRIEL, se evidencia que efectivamente nació en el año 1989 y por consiguiente es menor de edad. SEGUNDA: El artículo 1 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente establece que “esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentran en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”.
A su vez, el artículo 177, Parágrafo Segundo consagra que “el juez designado por el presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias: (...) PARÁGRAFO SEGUNDO: Asuntos Patrimoniales y del Trabajo: a.) Administración de los bienes y representación de los hijos; b.) Conflictos laborales; c.) Demandas contra niños y adolescentes; d.) Cualquier otro afín a esta naturaleza que deba resolverse judicialmente”.
El artículo 680 de la misma Ley, el cual forma parte de las Disposiciones Transitorias y Finales, establece que las disposiciones procesales previstas en la referida Ley se aplicarán desde el mismo momento de entrar en vigencia, aun a los procesos que se hallaren en curso.
En razón de las citadas normas, considera este Tribunal que estando involucrados los derechos de un (01) menor y el conocimiento de la presente causa corresponde a la Sala de Juicio de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, con sede en Caracas. ASI SE DECLARA.
Remítase en la oportunidad correspondiente el presente expediente. Líbrese Oficio.
El JUEZ

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
LA SECRETARIA ACC

MARILYN ACELLA LABARTINO
LRHG/Ma.Alejandra
Exp. Nº F-07-4505