REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SOLICITANTE: MARIA FERNANDA MATOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-15.417.336, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.426, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Marinela Janeth Valero Oropeza, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.261.892.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO (SUMARIA).
I
DE LA NARRATIVA
En fecha 27 de Marzo de 2007, fue presentada por ante el Juzgado Distribuidor de Turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, la correspondiente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio de la ciudadana Marinela Janeth Valero Oropeza, suficientemente identificada en autos. En aquella se pretendía en principio la rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual corre inserta bajo el Nº 263, de los libros de Registro Civil de Matrimonios de fecha 16 de Octubre de 1.987, llevados por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda. Presentándose los recaudos en los cuales se basa la solicitud en comento, anexándose al efecto, los siguientes a saber: 1).- Poder otorgado por la ciudadana Marinela Valero Oropeza, a los abogados en ejercicio Simón Jiménez Salas, Edgar Rodríguez Rodríguez, María Fernanda Matos y Alejandra Hernández Duque, en fecha 23 de Marzo de 2007, por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, Chuao, en fecha 23 de Octubre de 2007; 2).- Copia Certificada de Acta de Matrimonio celebrada entre los ciudadanos Víctor Rafael Bolívar Zabala y Marinela Janeth Valero Oropeza, identificada con el N° 263, de fecha 16 de Octubre de 1.987, expedida por Oficina del Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en la cual se asentó incorrectamente el nombre de la referida ciudadana, cuya rectificación se pretende; 3).- Copia fotostática del Pasaporte de la ciudadana Marinela Janeth Valero Oropeza, expedida por la Dirección General de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia; 4).- Copia Fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana Marinela Janeth Valero Oropeza; 5) Copia Fotostática del Titulo de Bachiller en Ciencias de la ciudadana Marinela Janeth Valero Oropeza, expedido por el Ministerio de Educación; 6) Copia Fotostática del Titulo de Técnico Superior en Computación de la ciudadana Marinela Janeth Valero Oropeza, expedido por el Instituto Universitario Nueva Esparta; 7) Copia Fotostática del Titulo de Licenciado en Administración de la ciudadana Marinela Janeth Valero Oropeza, expedido por la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez; 8) Copia Fotostática de la Constancia de Tramitación de Documentos –Carta de Buena Conducta- expedida por la Prefectura del Municipio Libertador Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, de la ciudadana Marinela Janeth Valero Oropeza; y 9) Copia Fotostática de la Sentencia de Divorcio del vínculo matrimonial habido entre los ciudadanos Víctor Rafael Bolívar Zabala y Marinela Janeth Valero Oropeza, dictada en fecha 01 de Noviembre de 1.994, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques, las cuales se acompañaron a efectos probatorios. Dicha solicitud se contrae a pretender únicamente la rectificación de la Partida de Matrimonio de la ciudadana Marinela Janeth Valero Oropeza, la cual corre inserta bajo el Nº 263, de los libros de Registro Civil de Matrimonios de fecha 16 de Octubre de 1.987, llevado por ante el Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en la cual se incurrió de manera errónea asentando en aquella, el primer nombre de la solicitante, como: Marianela, cuando en realidad el primer nombre correcto es el siguiente a saber: Marinela. Seguidamente, el Tribunal dictó auto dándole entrada y el curso de Ley a la solicitud presentada.
II
DE LA MOTIVA
Ahora bien, a los fines de decidir la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento presentada, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACIÓN: El solicitante plantea, en términos generales, lo siguiente:
Que su Partida de Matrimonio, la cual corre inserta bajo el Nº 263, del Libro de Registro Civil de Matrimonios de fecha 16 de Octubre de 1.987, llevado por ante el Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, adolece de determinado error, a saber: Se asentó erróneamente el primer nombre de la hoy solicitante, señalándose aquel como: Marianela, siendo lo correcto: Marinela; y
SEGUNDA CONSIDERACION: La solicitante a los fines de sustentar lo alegado, acompaña entre otros los siguientes documentos:
1).- Poder otorgado por la ciudadana Marinela Valero Oropeza, a los abogados en ejercicio Simón Jiménez Salas, Edgar Rodríguez Rodríguez, María Fernanda Matos y Alejandra Hernández Duque, en fecha 23 de Marzo de 2007, por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, Chuao, en fecha 23 de Octubre de 2007;
2).- Copia Certificada de Acta de Matrimonio celebrada entre los ciudadanos Víctor Rafael Bolívar Zabala y Marinela Janeth Valero Oropeza, identificada con el N° 263, de fecha 16 de Octubre de 1.987, expedida por Oficina del Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en la cual se asentó incorrectamente el nombre de la referida ciudadana, cuya rectificación se pretende;
3).- Copia fotostática del Pasaporte de la ciudadana Marinela Janeth Valero Oropeza, expedida por la Dirección General de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia;
4).- Copia Fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana Marinela Janeth Valero Oropeza;
5) Copia Fotostática del Titulo de Bachiller en Ciencias de la ciudadana Marinela Janeth Valero Oropeza, expedido por el Ministerio de Educación;
6) Copia Fotostática del Titulo de Técnico Superior en Computación de la ciudadana Marinela Janeth Valero Oropeza, expedido por el Instituto Universitario Nueva Esparta;
7) Copia Fotostática del Titulo de Licenciado en Administración de la ciudadana Marinela Janeth Valero Oropeza, expedido por la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez;
8) Copia Fotostática de la Constancia de Tramitación de Documentos –Carta de Buena Conducta- expedida por la Prefectura del Municipio Libertador Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, de la ciudadana Marinela Janeth Valero Oropeza; y
9) Copia Fotostática de la Sentencia de Divorcio del vínculo matrimonial habido entre los ciudadanos Víctor Rafael Bolívar Zabala y Marinela Janeth Valero Oropeza, dictada en fecha 01 de Noviembre de 1.994, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques.-
III
DE LA DISPOSITIVA
Vistos los recaudos en comento, y no habiendo Oposición alguna por parte de las personas contra quien obrare la solicitud presentada, en caso de existir éstas y de terceros interesados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Ara Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la rectificación de la Partida de Matrimonio de fecha 16 de Octubre de 1.987, signada con el N° 263 expedida por el Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse cometido la transcripción errónea del primer nombre de la contrayente hoy solicitante, quedando de ellos demostrado que el referido nombre que aparece en la referida acta, cuya rectificación se pretende, y que se escribió así: Marianela, es incorrecto, siendo que el nombre correcto de dicha ciudadana, es el siguiente a saber: Marinela, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Remítase adjunto a Oficio copias certificadas de la presente Sentencia, así como del auto de ejecución de la misma a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota respectiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, en fecha:
. Años: 195º y 147º.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ. MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.

Exp Nº F 07-4446.
LRHG/MGHR/Jonathan.