Sentencia interlocutoria
con fuerza de Definitiva
Exp.: 15.419 / mercantil.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

DEMANDANTE: JORGE ALBERTO FOULKS, extrajero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° E-81.270.876.-

APODERADOS: MARTIN ANTONIO MANZANILLA y JOSE SALCEDO VIVAS, en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 32.478 y 21.612, respectivamente.

DEMANDADA: ALMACENES EL SURTIDAZO, C.A., sociedad mercantil, inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26/06/1.991, bajo el N° 71, tomo 134-A-Pro.

APODERADOS: no tiene representación constituida en autos.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

Se inició la presente demanda por cobro de bolívares propuesta en fecha 20/05/1993 por el ciudadano JORGE ALBERTO FOULKS contra ALMACENES EL SURTIDAZO, C.A., a la que se arrimaron los instrumentos fundamentales para su admisión en 24/05/1993.
Se admitió la demanda por auto de fecha 25/05/1993, ordenándose la intimación de ALMACENES EL SURTIDAZO, C.A., en la persona de su representante legal, PETROS PAPAFILIS, venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 14.906.236, para comparecer ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, a fin de pagar las cantidades intimadas o formular oposición al decreto.
Acto seguido el Tribunal en fecha 23/09/1993 y a solicitud del apoderado actor, acordó la elaboración de las compulsas, ordenándose la entrega de las mismas al Alguacil del Tribunal.
En fecha 16/09/1993, el apoderado del demandante solicitó se ordenara la citación de la demandada.
Después de esta última actuación, no se han observado en el expediente más diligencias por parte de la demandante.
Para decidir, el Tribunal observa:
Según la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia establecida en sentencia de 06/06/2001 (caso José Vicente Arenas Cáceres), la dejación prolongada del trámite de un procedimiento produce la extinción de la instancia cuando concluyó:
“...la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención. En la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre ese supuesto en la Ley especial y los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia.”.

En el caso de estos autos la omisión de actuación del demandante durante más de un (1) año, encaja dentro de los extremos expuestos tanto en la sentencia parcialmente transcrita como en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el abandono de trámite resulta consumado.
En armonía con lo anterior y siendo visible de manera protuberante el decaimiento del interés del actor por la inacción suya prolongada más allá del término señalado en la ley adjetiva, ocasionó, sin ningún género de dudas, la aniquilación de este procedimiento y así se declara.
En mérito de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio y, en consecuencia, EXTINGUIDO el procedimiento que por cobro de bolívares sigue JORGE ALBERTO FOUKLS contra ALMACENES EL SURTIDAZO C.A., ambos identificados en el encabezamiento de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia y, hecho todo, archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los DIEZ (10) días del mes de ABRIL de dos mil siete (2007). Años: 196º de la independencia y 148º de la federación.
EL JUEZ,

GERVIS ALEXIS TORREALBA.
LA SECRETARIA,

JANETHE VEZGA C.