Sentencia definitiva (en su lapso)
Exp.: 30.162 / mercantil.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE ACTORA: TOYOTA SERVICES DE VENEZUELA C.A., sociedad mercantil, domiciliada en Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 3 de octubre de 2001, bajo el Nº 25, Tomo 223-A-VII.

APODERADOS: KETTY MATHEUS GONZALEZ, OSWALDO FUENMAYOR FEO, MARYSOL LESSMANN AMARAL y ALFREDO A. ARANGO GARCÍA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 33.334, 10.671, 100.371 y 69.977, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: AMADO DE JESUS LUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.385.462.

APODERADOS: no constituyó apoderado en autos.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.

Y vistos estos autos, resulta que:
En diligencia de fecha 21 de marzo de 2007, suscrita por el abogado Alfredo Agustín Arango García, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, desistió del procedimiento de la forma siguiente:
“…En este acto DESISTO como en efecto estoy desistiendo del presente procedimiento pero me reservo el ejercicio de la acción, por lo cual solicito de este tribunal se sirva homologar el presente desistimiento, y se sirva entregar los documentos originales consignados con el libelo de demanda previa su certificación en autos…”.

El Tribunal al respecto observa:

El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:
"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el abogado Alfredo Agustín Arango García, quien actúa en representación de la parte actora, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la demandante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía el cobro de sumas de dinero.
De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la actora de dejar el procedimiento; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, es decir, la facultad expresa que de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites es requerida al apoderado para desistir, cuestión que en el caso concreto se advierte de la procura visible a folios 8 al 11 del expediente; y 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aun el demandado no ha sido citado y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal y ordenar el consecuente archivo del expediente y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado por la parte actora en fecha 21/03/2007, en los términos contenidos en el mismo y, en consecuencia, se ordena archivar el expediente.
Asimismo se acuerda la devolución de los originales solicitados, previa certificación en autos. La Secretaria suscribirá la certificación, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.
Publíquese, regístrese, déjese copia y hecho todo, archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los DIEZ (10) días del mes de ABRIL de dos mil siete (2007). Años: 196º de la independencia y 148º de la federación.
EL JUEZ,

Dr. GERVIS ALEXIS TORREALBA.
LA SECRETARIA,

JANETHE VEZGA.