Sentencia definitiva (en su lapso)
Exp.: 30.166 / Familia.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

SOLICITANTES: AURA VIOLETA PÉREZ APONTE y LUIS ALBERTO PACHECO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-5.962.536 y V-6.388.193, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: Carolina Reveles Solórzano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.979.

MOTIVO: DIVORCIO.

En escrito presentado por los ciudadanos AURA VIOLETA PÉREZ APONTE y LUIS ALBERTO PACHECO, solicitaron el divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, o sea, ruptura prolongada de la vida en común.
Argumentaron los cónyuges en su escrito de solicitud, que contrajeron matrimonio civil el 15 de mayo de 1973, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Tacarigua, Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio Nº 34; que establecieron su último domicilio conyugal en esta ciudad de Caracas; que durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombres JOSÉ LUIS y MARÍA ELENA, ambos mayores de edad, y que no adquirieron bienes que repartir.
Alegaron también que están separados de hecho desde hace más de dieciocho (18) años, sin que durante ese tiempo hubiere ocurrido reconciliación alguna.
Admitido dicho escrito en fecha 09 de octubre de 2006, se notificó al Fiscal del Ministerio Público, conforme lo prevé el artículo 185-A del Código Civil.
Surtidas las notificaciones de rigor, la causa se encuentra en la etapa de ser fallada, en cuya oportunidad este Tribunal, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: la solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho por más de cinco (5) años;
SEGUNDO: igualmente se desprende de los autos que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la ley para los procedimientos de esta índole.
TERCERO: de las actas del expediente se evidencia que los cónyuges ejercieron su acción de mutuo consentimiento, y por cuanto en fecha 20 de marzo de 2007, compareció la Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y no realizó objeción alguna a la solicitud de divorcio planteada, debe este Juzgado estimar procedente la petición de disolución fundada en la separación de hecho por más de cinco años. Así se decide.
En consecuencia, conforme al artículo 185-A del Código Civil, el cual establece que: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”, el Tribunal, en el dispositivo de esta decisión decretará la disolución del vínculo matrimonial que los solicitantes contrajeron el 15 de mayo de 1973, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Tacarigua, Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio inserta bajo el número 34, año 1973, de los libros respectivos.
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos AURA VIOLETA PÉREZ APONTE y LUIS ALBERTO PACHECO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-5.962.536 y V-6.388.193, respectivamente y, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y al que antes se hizo referencia.
Se declara la EXTINCIÓN del régimen de comunidad en los bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los ONCE (11) días del mes de ABRIL de dos mil siete (2007). Años: 196º de la independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ,

GERVIS ALEXIS TORREALBA.
LA SECRETARIA,

JANETHE VEZGA C.