Sentencia definitiva (en su lapso)
Exp.: 30.352 / Familia.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

SOLICITANTES: DIEGO MALAVE SIFONTES y SORELIS DEL CARMEN LEDEZMA ITRIAGO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad números 10.495.052 y 13.144.734, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Zulay Coromoto Arenas Mosqueda, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 95.928.
MOTIVO: DIVORCIO.
En escrito presentado por los ciudadanos DIEGO MALAVE SIFONTES y SORELIS DEL CARMEN LEDEZMA ITRIAGO, solicitaron el divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el supuesto del artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Argumentaron los cónyuges en su escrito de solicitud, que contrajeron matrimonio civil el 29 de enero de 1991, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo San José de Guaribe del Estado Guárico, según consta de acta de matrimonio No. 03; que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización Simón Rodríguez, Bloque Nº 1, Piso 7, apartamento Nº 77, Parroquia El Recreo, Área Metropolitana de Caracas; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes en comunidad.
Alegaron también que por diversas circunstancias la vida en común se tornó insostenible, de manera que compartir el día a día se hizo intolerable por todo lo cual se separaron desde hace más de trece años.
Admitido dicho escrito en fecha 27 de noviembre de 2006, se notificó al Fiscal del Ministerio Público, conforme lo prevé el artículo 185-A del Código Civil.
Surtidas las notificaciones de rigor, la causa se encuentra en la etapa de ser fallada, en cuya oportunidad este Tribunal, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: la solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho por más de cinco (5) años;
SEGUNDO: igualmente se desprende de los autos que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la ley para los procedimientos de esta índole;
TERCERO: de las actas del expediente se evidencia que los cónyuges ejercieron su acción de mutuo consentimiento, y por cuanto en fecha 20 de marzo de 2007, compareció la Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y no realizó objeción alguna a la solicitud de divorcio planteada, debe este Juzgado estimar procedente la petición de disolución fundada en la separación de hecho por más de cinco años. Así se decide.
En consecuencia, conforme al artículo 185-A del Código Civil, el cual establece que: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”, el Tribunal, en el dispositivo de esta decisión decretará la disolución del vínculo matrimonial que los solicitantes contrajeron el día el 29 de enero de 1991, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo San José de Guaribe del Estado Guárico, según consta de acta de matrimonio inserta bajo el número 03, año 1991, de los Libros respectivos.
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos DIEGO MALAVE SIFONTES y SORELIS DEL CARMEN LEDEZMA ITRIAGO, ambos suficientemente identificados en el encabezamiento de esta decisión y, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y al que antes se hizo referencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los ONCE (11) días del mes de ABRIL de dos mil siete (2007). Años: 196º de la independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. GERVIS ALEXIS TORREALBA
LA SECRETARIA,

JANETHE VEZGA.