Sentencia Interlocutoria
Materia: Tránsito/ Cautelar
Exp. 29.895
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

DEMANDANTE: ciudadano JOAO LUIS GARCÉS CALVALHO, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.535.182.
APODERADOS JUDICIALES: abogados PEDRO CUENCA ESCORCHE y FRANKLIN CAMPOS LIMONCHI, en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 89.280 y 88.944, respectivamente.

DEMANDADA: ciudadano PETER GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.056.712. Sin representación judicial acreditada en autos.

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS.


Corresponde a este Despacho pronunciarse respecto a la medida de secuestro requerida por la demandante sobre un vehículo marca Ford, modelo Minimetro, tipo microbús, modelo camioneta, año 1987, color beige multicolor, placas AC-0197, que correspondería en propiedad a la demandada, lo cual pasa a hacer en los términos siguientes:

El secuestro presenta motivo, fundamento y caracteres peculiares diferentes respecto a las otras medidas preventivas típicas estipulada por el legislador procesal patrio. En ese sentido, Arminio Borjas ha expresado que la peculiaridad de la misma reside en que siempre versa sobre la cosa litigiosa, cuestión que a su vez le llevó a admitir que existe un tipo de secuestro distinto que denominó embargo irregular, atendiendo a que aún siendo determinado sobre la cosa, ésta no es la litigiosa.

El legislador ha enumerado taxativamente los supuestos en los cuales resulta procedente el secuestro de la cosa -siempre que se encuentren satisfechos los requisitos de procedencia de cualquier medida cautelar- en el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, el cual se trasunta de seguidas:
“Se decretará el secuestro:
1° De la cosa mueble sobre la cual verse la demanda, cuando no tenga responsabilidad el demandado o se tema con fundamento que éste la oculte, enajene o deteriore.
2° De la cosa litigiosa, cuando sea dudosa su posesión.
3° De los bienes de la comunidad conyugal, o en su defecto del cónyuge administrador, que sean suficiente para cubrir aquéllos, cuando el cónyuge administrador malgaste los bienes de la comunidad.
4° De bienes suficientes de la herencia o, en su defecto, del demandado, cuando aquél a quien se haya privado de su legítima, la reclame de quienes hubieren tomado o tengan los bienes hereditarios.
5° De la cosa que el demandado haya comprado y esté gozando sin haber pagado su precio.
6° De la cosa litigiosa, cuando, dictada la sentencia definitiva contra el poseedor de ella, éste apelare sin dar fianza para responder de la misma cosa y sus frutos, aunque sea inmueble.
7° De la cosa arrendada, cuando el demandado lo fuere por falta de pago de pensiones de arrendamiento, por estar deteriorada la cosa, o por haber dejado de hacer las mejoras a que esté obligado según el Contrato. También se decretará el secuestro de la cosa arrendada, por vencimiento del término del arrendamiento, siempre que el vencimiento de dicho término conste del documento público o privado que contenga el contrato….”.

Así las cosas, encuentra quien decide que en el caso de marras la pretensión de la demandante versa sobre la indemnización de los daños que le habría causado el ciudadano PETER GUZMÁN por virtud de un accidente de tránsito, de manera tal que, de ser acogida favorablemente su pretensión éste último será condenado al pago de determinadas sumas de dinero. De ello se desprende que no litiga el ciudadano JOAO GARCÉS con la demandada por el vehículo cuyo secuestro se ha requerido, ni resultan aplicables los supuestos de los ordinales 3º y 4º denominados por el mencionado autor embargo irregular, en razón de lo cual resulta forzoso para quien decide negar la cautelar solicitada y, así será decidido.-

En mérito de los planteamientos que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas NIEGA la medida de secuestro solicitada por el ciudadano JOAO GARCÉS con motivo del juicio que por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS ha instaurado en contra del ciudadano PETER GUZMÁN y, ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los DIECISÉIS (16) días del mes de ABRIL de dos mil siete (2007). Años 196º y 148º.-
EL JUEZ,

GERVIS ALEXIS TORREALBA. LA SECRETARIA,

JANETHE VEZGA C.