Sentencia interlocutoria
Exp.: 30.679 / tránsito.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE: EL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


DEMANDANTE: ciudadano WILMER DE JESUS GUERRERO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.562.378.
APODERADO JUDICIAL: abogado JOSÉ ALBERTO YBARRA VARGAS, en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.831.

DEMANDADA: ciudadano WILLIAMS DANIEL VELIZ SANTOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.010.684 y, la sociedad de comercio INVERSIONES 10-2002, C. A; inscrita por ante el Registro Mercantil V, de al Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, Bajo el Nro.69, Tomo 549-A-Qto, cuyo representante legal es su accionista, ciudadana IRIS TERESA SANTANA PIÑERO.

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS.


I
Se inicia la actual controversia por escrito libelar presentado para su distribución en fecha 16 de marzo de 2007, por la ciudadano WILMER DE JESUS GUERRERO MENDEZ, mediante el cual demanda al ciudadano WILLIAMS DANIEL VELIZ SANTOS y a la sociedad mercantil INVERSIONES 10-2002, C. A, por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS.

Alega a tal efecto que en fecha 30 de enero de 2007, siendo aproximadamente las 5:30 horas de la tarde, se desplazaba con su vehículo, Marca Jeep, Modelo Wagoneer, Tipo Sport W, Clase Camioneta, Año 79, Placas OAH 757, por su canal de la vía correspondiente, en dirección a su residencia, su vehículo fue brusca y fuertemente impactado por el lado de la puerta izquierda delantera, es decir, por el del conductor, por otro vehículo con las siguientes características: Marca Toyota, Modelo Land Cruiser, Tipo Pick Up, Clase Rustico. Año 2.005, Placas 45J GAX, conducido por el ciudadano WILLIAMS DANIEL VELIZ SANTOS antes identificado, y cuyo propietario es la sociedad de comercio INVERSIONES 10-2002, C. A.

Por virtud de dicho accidente de tránsito habría sufrido daños materiales y morales, en razón de lo cual demanda al nombrado ciudadano e igualmente a la citada empresa la indemnización de los mismos, los cuales estimó en la cantidad de CIENTO CUATRO MILLONES SETECIENTOS UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 104.701.248,oo), que comprende la suma de CINCUENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES (Bs. 52.539.422,oo) por concepto de daños materiales y, VEINTIOCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.28.000.000,00) por concepto de daño moral, en adición a los honorarios profesionales de abogado que estimó en el treinta por ciento (30%) de los daños reclamados.

II
Para decidir, el Tribunal observa:
Mediante el ejercicio de la presente reclamación el ciudadano WILMER DE JESUS GUERRERO MENDEZ pretende del ciudadano WILLIAMS DANIEL VELIZ SANTOS y de la sociedad mercantil INVERSIONES 10-2002, C. A., la indemnización de los daños que le habrían y causado y estimó éstos en la cantidad de OCHENTA MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES (Bs. 80.539.422, oo). No obstante, estimó la demanda a los fines establecidos en el artículo 30 del código de Procedimiento Civil en la cantidad de CIENTO CUATRO MILLONES SETECIENTOS UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO SIN CENTIMOS (Bs. 104.701.248,oo).

Al respecto observa este sentenciador que el legislador procesal patrio ha determinado la forma en que debe estimarse la demanda y a tal efecto parte de varios supuestos, de entre los cuales resulta aplicable al caso de marras el dispuesto en el artículo 31 del Código de Procedimiento Civil, el cual se trasunta de seguidas:
“Para determinar el valor de la demanda se sumarán al capital los intereses vencidos, los gastos hechos en la cobranza y la estimación de los daños y perjuicios anteriores a la presentación de la demanda”.

Ahora bien, la demandante estimó su pretensión en la cantidad de CIENTO CUATRO MILLONES SETECIENTOS UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 104.701.248,oo), a pesar de que a tal efecto debía adicionar únicamente el monto total de los daños cuya indemnización pretende, derivando dicha adición en la cantidad de OCHENTA MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES (Bs. 80.539.422, oo) y, así se declara.

Resulta impretermitible para quien aquí decide, advertir que según la resolución N° 2006-00038 de fecha 14 de junio de 2006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.528 de fecha 22 de septiembre de 2006, la cuantía fijada para los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas es de más DOS MIL NOVECIENTAS NOVENTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (2.999 U. T.).

En ese sentido, conforme a la resolución SNA 2007-0001 emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria el 09 de enero de 2007, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.603 de fecha 12 de enero de 2007, la Unidad Tributaria vigente desde la última oportunidad mencionada es de TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 37.632,oo). Así las cosas, corresponde a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas conocer las demandas cuya cuantía supere la cantidad de CIENTO DOCE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs.112.858.368,oo).

Ahora bien, desde esta perspectiva se hace a todas luces evidente para este Tribunal, que siendo la cuantía de la actual reclamación la cantidad de OCHENTA MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES (Bs. 80.539.422, oo), este órgano jurisdiccional carece de competencia para conocer de la presente reclamación, pues la misma en los términos anteriormente planteados, no alcanza la establecida para los Tribunales de Primera Instancia, por lo que será forzoso para este juzgador DECLINAR LA COMPETENCIA, en razón de la cuantía a cualquiera de los Tribunales Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y así se decide.


III
En mérito de los planteamientos explanados con antelación, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y declina su competencia al JUZGADO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS a quien corresponda luego de realizado el respectivo sorteo.

En consecuencia remítase el expediente mediante oficio al Juzgado distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese, regístrese, déjese copia y hecho todo, remítase el expediente.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los DIECISEIS (16) días del mes de ABRIL de dos mil siete (2007). Años: 196º de la independencia y 148º de la federación.
EL JUEZ,


GERVIS ALEXIS TORREALBA.
LA SECRETARIA,


JANETHE VEZGA C.