Sentencia definitiva (en su lapso)
Exp.:29.645 / familia.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

SOLICITANTES: PAULA ISABEL QUINTEROS GARCIA y JUAN PABLO RABA VIDAL, cónyuges, mayores de edad, argentina la primera y colombiano el segundo, de este domicilio y titulares de los pasaportes números 241890 y CC79942082 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES: ANNET ANGULO CELIS, MARIA ALEJANDRA CASTILLO GONZALEZ, LEOPOLDO ENRIQUE MARQUEZ LEFELD, MIGUEL ANGEL DOMINGUEZ FRANCHI, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 98.539, 99.250, 23.686 y 98.541 respectivamente.
MOTIVO: conversión en divorcio de separación de cuerpos.

En escrito presentado en fecha 30/03/2006 por los ciudadanos PAULA ISABEL QUINTEROS GARCIA y JUAN PABLO RABA VIDAL, solicitaron su separación de cuerpos.
Argumentaron los cónyuges en su escrito de solicitud, que contrajeron matrimonio civil el 04 de diciembre de 2003, ante el Concejo Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda, según acta No. 004.
Alegaron también que establecieron su último domicilio conyugal, en el Municipio Chacao, Caracas; que no procrearon hijos; que suscribieron capitulaciones matrimoniales con separación absoluta de bienes y que de mutuo y amistoso acuerdo convinieron en separarse de cuerpos, de conformidad con lo previsto en los artículos 188 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.
Tramitado dicho escrito, en fecha 04 de abril de 2006, se decretó la separación de cuerpos, en los mismos términos y condiciones expresados por los cónyuges en su solicitud y en todo cuanto no fue contrario a derecho conforme a los dictámenes del artículo 189 del Código Civil.
En fecha 09 de abril de 2007, el abogado MIGUL ANGEL DOMINGUEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos PAULA ISABEL QUINTEROS GARCIA y JUAN PABLO RABA VIDAL, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos en virtud de haber transcurrido el lapso legal de un año sin haber acaecido la reconciliación entre sus mandantes.

Surtidas las actuaciones de rigor, la causa se encuentra en la etapa de ser fallada, en cuya oportunidad este Tribunal, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: la solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185 del Código Civil, que establece el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, como causal para declarar el divorcio;

SEGUNDO: en el caso concreto se evidencia, de una parte, que ha transcurrido más de un año desde que se produjo el decreto de separación de cuerpos; y de la otra, que los cónyuges al solicitar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, no alegaron reconciliación entre sí, por cuyas razones este Juzgado estimará procedente la solicitud de conversión en divorcio de los petentes. Así se decide.

En consecuencia, visto que se cumplen todos los requisitos establecidos en el artículo 185 de Código Civil, el cual establece que: “(omissis) También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.- En este caso el tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”, el Tribunal, en el dispositivo de esta decisión acordará la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, y como consecuencia de ello, la disolución del vínculo matrimonial que los solicitantes contrajeron el 04 de diciembre de 2003, ante el Concejo Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda, conforme consta de acta de matrimonio inserta bajo el número 004, año 2003, de los Libros respectivos. Así se establece.

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio hecha por los ciudadanos PAULA ISABEL QUINTEROS GARCIA y JUAN PABLO RABA VIDAL, cónyuges, mayores de edad, argentina la primera y colombiano el segundo, titulares de los pasaportes números 241890 y CC79942082 respectivamente y, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y al que antes se hizo referencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los DIECISIETE (17) días del mes de ABRIL de dos mil siete (2007). Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. GERVIS ALEXIS TORREALBA.
LA SECRETARIA,

JANETHE VEZGA.