Sentencia definitiva (fuera de lapso)
Exp.: 30.330 / Familia


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

SOLICITANTES: FRANCISCA GONZÁLEZ y JOSÉ ORLANDO SANDOVAL GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad números V-3.013.628 y V-5.282.143, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: LOURDES M. GRANADO R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.783.-

MOTIVO: DIVORCIO.

En escrito presentado por los ciudadanos FRANCISCA GONZÁLEZ Y JOSÉ ORLANDO SANDOVAL GÓMEZ, solicitaron el divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el supuesto del artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.

Argumentaron los cónyuges en su escrito de solicitud, que contrajeron matrimonio civil el 06 de marzo de 1980, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Distrito Sucre del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio No. 29; que establecieron su último domicilio conyugal en la Calle Colegio Americano Vereda San Simón Residencia Mis Muchachitos Casa Nº 42-13 Las Minas de Baruta Estado Miranda y que durante la unión matrimonial procrearon cinco (5) hijos de nombres LORENA, DANNY JOSÉ, JOSÉ DANIEL, JEAN CARLOS y DOMENICA NANETTI, todos mayores de edad.

Alegaron también que desde el mes de febrero del año 2000, han permanecido separados de hecho y hasta la presente fecha no han reanudado la vida conyugal.

Admitido dicho escrito en fecha 11 de enero de 2007, se notificó al Fiscal del Ministerio Público, conforme lo prevé el artículo 185-A del Código Civil.
Surtidas las notificaciones de rigor, la causa se encuentra en la etapa de ser fallada, en cuya oportunidad este Tribunal, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: la solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho por más de cinco (5) años;
SEGUNDO: igualmente se desprende de los autos que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la ley para los procedimientos de esta índole;
TERCERO: de las actas del expediente se evidencia que los cónyuges ejercieron su acción de mutuo consentimiento, y por cuanto en fecha 02 de abril de 2007, compareció la Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y no realizó objeción alguna a la solicitud de divorcio planteada, debe este Juzgado estimar procedente la petición de disolución fundada en la separación de hecho por más de cinco años. Así se decide.

En consecuencia, conforme al artículo 185-A del Código Civil, el cual establece que: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”, el Tribunal, en el dispositivo de esta decisión decretará la disolución del vínculo matrimonial que los solicitantes contrajeron el día 06 de marzo de 1980, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio inserta bajo No. 29, año 1980, de los Libros respectivos.

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos FRANCISCA GONZÁLEZ y JOSÉ ORLANDO SANDOVAL GÓMEZ, ambos suficientemente identificados en el encabezamiento de esta decisión y, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y al que antes se hizo referencia.
Se declara la EXTINCIÓN del régimen de comunidad en los bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los DIECIOCHO (18) días del mes de ABRIL de dos mil siete (2007). Años: 196º de la independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ,

GERVIS ALEXIS TORREALBA.
LA SECRETARIA,

JANETHE VEZGA C.