Sentencia definitiva (en su lapso).
Exp.: 30.170 / Familia.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SOLICITANTE: RICHARD JESÚS MANABUE EULASIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.526.478.
APODERADO: LIRIS GALLARDO CORIGLIANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.664.
MOTIVO: rectificación de acta del estado civil.
En escrito presentado por la abogada LIRIS GALLARDO CORIGLIANO, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RICHARD JESÚS MANABUE EULASIO, solicitó la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO de su mandante, la cual se encuentra inserta en los libros llevados por el extinto Juzgado Tercero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 276 folio 318 y su Vto., de fecha 30 de julio de 1982, por cuanto en su sentir se escribió erróneamente el nombre de pila del padre del solicitante ya que se asentó como “Daniel” cuando lo correcto sería DANIELE.
Se admite la solicitud cuanto ha lugar a derecho. Por tanto, analizados los documentos públicos acompañados a la solicitud tales como: copia certificada de acta de matrimonio del petente, así como el oficio Nº 12.618, de fecha 10/07/2006, emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería contentivo de los datos filiatorios del padre del solicitante, es posible advertir con claridad que se incurrió en un error al asentar el nombre del padre del contrayente en su acta de matrimonio, como se indicó anteriormente, por lo que es procedente subsanar la irregularidad anotada y devolver al acta la exactitud de la mención que debe contener, y así se declara.
Por las consideraciones anteriores, el Tribunal, de conformidad con la facultad que le atribuye el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, que dice : “…En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente…”, declara que el punto sobre el cual versa la solicitud de estos autos es de mero derecho y por tanto deberá despacharse con los solos elementos de autos. ASÍ SE DECLARA.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la rectificación de la partida de matrimonio inserta en los libros llevados por el extinto Juzgado Tercero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 276, folio 318, año 1982, solicitada por el ciudadano RICHARD JESÚS MENABUE EULASIO, identificado ampliamente en el encabezamiento de esta decisión y, en consecuencia, ordena que se rectifique la misma en el sentido que donde se asentó el nombre de pila del padre del contrayente como “Daniel”, debe decir DANIELE, que es como corresponde.
Remítase copia certificada de la presente decisión al funcionario civil correspondiente a los efectos de que estampe la nota marginal respectiva.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los DOS (02) días del mes de ABRIL de dos mil siete (2007). Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ,
GERVIS ALEXIS TORREALBA.
LA SECRETARIA,
JANETHE VEZGA CARVAJAL.
|