Sentencia definitiva (en su lapso)
Exp.:30.250 / familia.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
196° y 148°
SOLICITANTES: CONRADO WILL RAMIREZ y CATALINA DEL CARMEN GARCIA de WILL, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.142.584 y 3.781.329 respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: MATILDE DE FREITAS y ALEXIS JOSE BRACHI MELENDEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 51.214 y 19.911 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO.
En escrito presentado por los ciudadanos CONRADO WILL RAMIREZ y CATALINA DEL CARMEN GARCIA de WILL, solicitaron el divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el supuesto del artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Argumentaron los cónyuges en su escrito de solicitud, que contrajeron matrimonio civil el día 26 de agosto de 1994, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Leoncio Martínez del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio No. 201 y que establecieron su último domicilio conyugal en la urbanización Los Chorros, Caracas.
Alegaron también que desde el mes de agosto de 2001, han permanecido separados de hecho por haberse tornado insoportable su vida en común y hasta la presente fecha se mantienen en la misma situación.
Admitido dicho escrito en fecha 02 de noviembre de 2006, se notificó al Fiscal del Ministerio Público, conforme lo prevé el artículo 185-A del Código Civil.
Surtidas las notificaciones de rigor, la causa se encuentra en la etapa de ser fallada, en cuya oportunidad este Tribunal, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: la solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho por más de cinco (5) años;
SEGUNDO: igualmente se desprende de los autos que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la ley para los procedimientos de esta índole;
TERCERO: de las actas del expediente se evidencia que los cónyuges ejercieron su acción de mutuo consentimiento, y por cuanto en fecha 24 de enero de 2007, compareció el Fiscal Nonagésima Tercero de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y no realizó objeción alguna a la solicitud de divorcio planteada, debe este Juzgado estimar procedente la petición de disolución fundada en la separación de hecho por más de cinco años. Así se decide.
En consecuencia, conforme al artículo 185-A del Código Civil, el cual establece que: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”, el Tribunal, en el dispositivo de esta decisión decretará la disolución del vínculo matrimonial que los solicitantes contrajeron el día 26 de agosto de 1994, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Leoncio Martínez del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio inserta bajo el No. 201, tomo 1, año 1994, de los Libros respectivos.
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos CONRADO WILL RAMIREZ y CATALINA DEL CARMEN GARCIA de WILL, ambos suficientemente identificados en el encabezamiento de esta decisión y, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y al que antes se hizo referencia.
Se declara la EXTINCIÓN del régimen de comunidad en los bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los DOS (02) días del mes de ABRIL de dos mil siete (2007). Años: 196º de la independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ,
GERVIS ALEXIS TORREALBA.
LA SECRETARIA,
JANETHE VEZGA C.
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