Sentencia definitiva (en su lapso)
Exp.: 30.340 / Familia.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

SOLICITANTES: GISELA TOVAR de OCHOA y CESAR GREGORIO OCHOA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges entre sí y portadores de las cédulas de identidad números V- 4.822.746 y V-5.566.599, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: URSULA REQUENA DE ROSETE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.273.

Motivo: divorcio.

En escrito presentado por los ciudadanos GISELA TOVAR de OCHOA y CESAR GREGORIO OCHOA, solicitaron el divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el supuesto del artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de su vida en común.
Argumentaron los cónyuges en su escrito de solicitud, el cual fue corregido por orden del Tribunal en fecha 28 de marzo de 2007, que contrajeron matrimonio civil el 17 de julio de 1.982, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de acta de matrimonio No. 125; que establecieron su último domicilio conyugal en Calle 9, Residencias Juan Pablo II, parque 10, Montalbán, Caracas; que durante la unión matrimonial procrearon 3 hijos de nombres ZEUS ALEJANDRO, KARINA ALEJANDRA y ZEUSY YIRELA, todos mayores de edad, y que no adquirieron bienes en comunidad.
Alegaron también que el 10 de septiembre de 1.998 se separaron de hecho por surgir entre ellos problemas de toda índole que no pudieron superar.
Admitido dicho escrito en fecha 22 de noviembre de 2006, se notificó al Fiscal del Ministerio Público, conforme lo prevé el artículo 185-A del Código Civil.
Surtidas las notificaciones de rigor, la causa se encuentra en la etapa de ser fallada, en cuya oportunidad este Tribunal, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: la solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho por más de cinco (5) años;
SEGUNDO: igualmente se desprende de los autos que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la ley para los procedimientos de esta índole;
TERCERO: de las actas del expediente se evidencia que los cónyuges ejercieron su acción de mutuo consentimiento, y por cuanto en fecha 25 de enero de 2.007, compareció el Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y no realizó objeción alguna a la solicitud de divorcio planteada, debe este Juzgado estimar procedente la petición de disolución fundada en la separación de hecho por más de cinco años. Así se decide.
En consecuencia, conforme al artículo 185-A del Código Civil, el cual establece que: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”, el Tribunal, en el dispositivo de esta decisión decretará la disolución del vínculo matrimonial que los solicitantes contrajeron el día 17 de julio de 1.982, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de acta de matrimonio inserta bajo el No. 125, año 1.980, de los Libros respectivos.
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos GISELA TOVAR de OCHOA y CESAR GREGORIO OCHOA, ambos suficientemente identificados en el encabezamiento de esta decisión y, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y al que antes se hizo referencia.
Se declara la EXTINCIÓN del régimen de comunidad en los bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los DOS (02) días del mes de ABRIL de dos mil siete (2007). Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. GERVIS ALEXIS TORREALBA.
LA SECRETARIA,

JANETHE VEZGA C.