Sentencia definitiva (en su lapso)
Exp.: 30.536 / Familia.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

SOLICITANTES: MALPICA ESCALONA SANTIAGO ENRIQUE y ARMAO ROJAS GLADYS MARGARITA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges entre sí y portadores de las cédulas de identidad números V-4.817.091 y V-5.521.640, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: LERMIT DAVID DAVID VALLENILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.831.

MOTIVO: divorcio.

En escrito presentado por los ciudadanos MALPICA ESCALONA SANTIAGO ENRIQUE y ARMAO ROJAS GLADYS MARGARITA, solicitaron el divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el supuesto del artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Argumentaron los cónyuges en su escrito de solicitud, que contrajeron matrimonio el 13 de diciembre de 2.001, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de acta de matrimonio No. 448; que establecieron su último domicilio conyugal en el Bloque 35, letra “G”, Zona “E”, 23 de Enero, Caracas; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes en comunidad.

Alegaron también que desde el 31 de diciembre de 2.001, después de 18 días de casados, se separaron de hecho por no llevar una buena vida en común y desde entonces no la han vuelto a reanudar.
Admitido dicho escrito en fecha 12 de febrero de 2007, se notificó al Fiscal del Ministerio Público, conforme lo prevé el artículo 185-A del Código Civil.
Surtidas las notificaciones de rigor, la causa se encuentra en la etapa de ser fallada, en cuya oportunidad este Tribunal, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: la solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho por más de cinco (5) años;
SEGUNDO: igualmente se desprende de los autos que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la ley para los procedimientos de esta índole;
TERCERO: de las actas del expediente se evidencia que los cónyuges ejercieron su acción de mutuo consentimiento, y por cuanto en fecha 06 de marzo de 2007, compareció la Fiscal Nonagésimo Novena del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y no realizó objeción alguna a la solicitud de divorcio planteada, debe este Juzgado estimar procedente la petición de disolución fundada en la separación de hecho por más de cinco años. Así se decide.
En consecuencia, conforme al artículo 185-A del Código Civil, el cual establece que: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”, el Tribunal, en el dispositivo de esta decisión decretará la disolución del vínculo matrimonial que los solicitantes contrajeron el día 13 de diciembre de 2.001, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), según consta de acta de matrimonio inserta bajo el número 448, año 2.001, de los Libros respectivos.
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos MALPICA ESCALONA SANTIAGO ENRIQUE y ARMAO ROJAS GLADYS MARGARITA, ambos suficientemente identificados en el encabezamiento de esta decisión y, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y al que antes se hizo referencia.
Se declara la EXTINCIÓN del régimen de comunidad en los bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los DOS (02) días del mes de ABRIL de dos mil siete (2007). Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. GERVIS ALEXIS TORREALBA.
LA SECRETARIA,

JANETHE VEZGA C.