Sentencia definitiva
Exp.: 22.004 / civil


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

RECURRENTE: COMPAÑÍA ANONIMA DE AUTOMOVILES GILCOVEN C.A., sin más datos de identificación que consten en autos.

APODERADO: TOMAS ENRIQUE GUARDIA CHACON, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.988.

DECISION RECURRIDA: auto dictado en fecha 24 de enero de 2000, por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual negó oír la apelación interpuesta por el recurrente en contra de la sentencia proferida por Tribunal antes mencionado en fecha 07 de enero de 2000.

MOTIVO: RECURSO DE HECHO.

I
Corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca del recurso de hecho propuesto en fecha 31 de enero de 2000, por TOMAS ENRIQUE GUARDIA CHACON, apoderado judicial de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANONIMA DE AUTOMOVILES GILCOVEN C.A., en contra del auto dictado el día 24 de enero de 2000, por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, lo cual pasa a hacer en los términos que de seguidas se explanan:

Por auto de fecha 17 de abril de 2007, se dio por recibido el recurso de hecho interpuesto y se fijó un lapso perentorio de cinco (05) días a los fines de que la parte recurrente consignara a los autos las copias certificadas relativas al recurso interpuesto.

Culminado como fue el lapso concedido en fecha 17 de abril de 2007, el recurrente no dio cumplimiento a lo requerido en el auto de fecha supra indicada.

II
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre el recurso de hecho interpuesto pasa de seguidas a hacerlo de la siguiente manera:

Alega el recurrente que interpone el recurso de hecho en contra del auto dictado por el Juzgado Decimoctavo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, de fecha 24 de enero de 2000, mediante el cual negó la apelación que se había intentado contra la sentencia dictada en 07 de enero de 2000, que declaro sin lugar la oposición formulada acerca de la medida de secuestro decretada y ejecutada sobre el inmueble ocupado por su representada en calidad de arrendataria.

En el caso de marras, consta en autos que la parte recurrente no consignó las copias certificadas de las actas del expediente que creyere conducente señaladas en el escrito mediante el cual interpone el recurso de hecho, e igualmente se desprende que tampoco acompañó prueba alguna capaz de acreditar los hechos alegados en el escrito de oposición del recurso.

Ahora bien, la ley adjetiva civil señala que el Juez deberá dar por introducido el recurso de hecho, se hayan o no acompañado las copias certificadas. No obstante, el Juez a los fines de emitir pronunciamiento debe revisar las actas del proceso en aras de verificar si efectivamente se dio cumplimiento a las normas que rigen el ejercicio del recurso de apelación, cuestión improbable en el caso sub examen atendiendo a que no constan documentos capaces de acreditar dicha circunstancia, por lo que no habiendo el recurrente satisfecho dicha carga, resulta forzoso declarar improcedente el recurso de hecho de interpuesto, y así se declarará en el dispositivo de la presente decisión. Así se decide.

III
Por los planteamiento precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE el recurso de hecho interpuesto por TOMAS ENRIQUE GUARDIA CHACON, apoderado judicial de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANONIMA DE AUTOMOVILES GILCOVEN C.A., en contra del auto dictado el día 24 de enero de 2000, por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial.

Debido a la naturaleza del presente fallo, no se imponen cargos por costas.
Se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal de origen mediante oficio.

Publíquese, regístrese, déjese copia y, hecho todo, remítase el expediente al a-quo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los VEINTICUATRO (24) días del mes de ABRIL de dos mil siete (2007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. GERVIS ALEXIS TORREALBA.
EL SECRETARIO Acc.,

PEDRO MARTÍNEZ B.