Sentencia definitiva (en su lapso)
Exp.: 30.055 / mercantil.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

DEMANDANTE: BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil, constituida y domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 21 de enero de 1995, bajo el No. 5, Tomo 7-A y transformado en Banco Universal según documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 17 de abril de 1997, bajo el No. 34, Tomo 92-A.

APODERADA JUDICIAL: LIGIA CALLES de PERAZA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 17.200.-

DEMANDADA: DISTRIADA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día 22 de agosto de 2003, bajo el No. 61, Tomo 47-A, y los ciudadanos SAUL HERNANDEZ, JAIME SEGOVIA y ARELIS GUILLEN titulares de las cédulas de identidad números 9.292.517, 9.486.034 y 14.220.582 respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL: no constituyeron apoderados en autos.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.


Vista la diligencia de fecha 10 de abril de 2007, suscrita por la abogada LIGIA CALLES de PERAZA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte intimante BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, desistió del procedimiento de la forma siguiente:

“(sic)…Desisto del Procedimiento y pido la devolución del documento original “Pagaré” Nº 235188, para lo cual consigno copia. Juro la urgencia del caso que habilite el tiempo necesario…”.

El Tribunal al respecto observa:

El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:

"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por la abogada LIGIA CALLES de PERAZA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte intimante BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la intimante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía el cobro de sumas de dinero.

De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la actora de dejar el procedimiento; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, es decir, la facultad expresa que de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites es requerida al apoderado para desistir, cuestión que en el caso concreto se advierte de la procura visible a folios 21 a 23 del expediente; y 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aun el demandado no ha sido citado y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal y ordenar el consecuente archivo del expediente y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado por la parte intimante en fecha 10 de abril de 2007, en los términos contenidos en el mismo y, en consecuencia, se ordena archivar el expediente.

Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.

Se acuerda la devolución del original solicitado por la representación judicial de la parte intimante, previa su certificación en autos.
Igualmente se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Despacho el 16 de enero de 2007, la cual pesaba sobre el siguiente bien inmueble: una casa quinta distinguida con el No. 66 de Terraza de Monte Alegre, Etapa I, ubicada en el sector El Rincón en Jurisdicción de la Parroquia Urbana Naguanagua, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. La parcela de terreno sobre la cual está construida la casa-quinta tiene una superficie aproximada de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, CON SESENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (14665mt2), cuyos linderos y medidas particulares son: NORTE: en 4,20 mts. Con la vía interna del conjunto residencial que es su frente; NORESTE: en 5,34 mts. Con la vía interna del conjunto residencial que es su frente; SUR: en 7,60 mts. Con casa quinta No. 76; ESTE: en 16,22 mts. Con vía interna del conjunto residencial; y OESTE: en 19,62 mts. Con casa quinta No. 65. La casa quinta tiene un área aproximada de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (96mts2). Dicho inmueble le pertenece a la parte codemandada ARELIS GUILLEN, titular de la cédula de identidad No. 14.220.582, según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, en fecha 24 de mayo de 2005, bajo el No. 19, Protocolo Primero, tomo 22, folios del 1 al 12, por lo que se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina Subalterna respectiva. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese, déjese copia y, hecho todo, archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los VEINTICUATRO (24) días del mes de ABRIL de dos mil siete (2007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. GERVIS ALEXIS TORREALBA.
EL SECRETARIO Acc.,

PEDRO MARTÍNEZ B.