Sentencia definitiva (en su lapso)
Exp.: 30.719 / familia


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

DEMANDANTE: AIDA MARGARITA PARPACEN LUCES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 4.430.731.-
APODERADA JUDICIAL: se encuentra asistida por JUAN RAMON LEON VILLANUEVA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 36.899.

DEMANDADA: EZEQUIEL ANTONIO HERNANDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 9.575.540.-
APODERADO JUDICIAL: no constituyo apoderado en autos.
MOTIVO: DIVORCIO.

Vista la diligencia de fecha 12 de abril de 2007, suscrita por AIDA MARGARITA PARPACEN LUCES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 4.430.731, debidamente asistida por YUDY BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 74.845, mediante la cual desistió del procedimiento de la forma siguiente:

“(sic)…Desisto del procedimiento instaurado de divorcio instaurado contra el ciudadano Ezequiel Hernández titular de la cédula de identidad Nº. 9.575.540 Igualmente solicito devolución de los documentos Consignados con las resultas del caso los cuales cursan en el expediente Nº. 30.719…”.

El Tribunal al respecto observa:

El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:

"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por AIDA MARGARITA PARPACEN LUCES, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la demandante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía la disolución del vínculo matrimonial que la une al demandado.

De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la actora de dejar el procedimiento; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso; y 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aun el demandado no ha sido citado y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado si bien aparece involucrado ese orden, sin embargo, dicho interés es proclive al mantenimiento del vínculo matrimonial, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal y ordenar el consecuente archivo del expediente y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado por la parte intimante en fecha 12 de abril de 2007, en los términos contenidos en el mismo y, en consecuencia, se ordena archivar el expediente.

Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.

Se acuerda la devolución de los documentos solicitados por la demandante, previa su certificación en autos.
Publíquese, regístrese, déjese copia y, hecho todo, archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los VEINTICUATRO (24) días del mes de ABRIL de dos mil siete (2007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. GERVIS ALEXIS TORREALBA.
EL SECRETARIO Acc.,

PEDRO MARTÍNEZ B.