Sentencia interlocutoria
Exp.: 30.773/ constitucional.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SOLICITANTE: ciudadano AGUSTÍN ALBERTO GINÉZ DOMÍNGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.825.013; contra la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS.
ABOGADO ASISTENTE: EDITA PÉREZ, en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.463.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.
Por escrito presentado por ante este Despacho el 23 de abril de 2007 el ciudadano AGUSTÍN GINÉZ, solicita amparo en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS, servicio autónomo sin personalidad jurídica integrado al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS.
De la lectura exhaustiva efectuada al escrito de solicitud se desprende que, el ciudadano AGUSTÍN GINÉZ pretende se le ampare contra la presunta violación por parte de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS de su derecho como interesado de entregarle las copias de los estados financieros de la sociedad mercantil SEGUROS LOS ANDES que habría requerido en aras de demostrar que esta última, conjuntamente con la C. A. CENTRAL, Banco Universal, está legitimando capitales; por lo que exige el reestablecimiento de la situación jurídica infringida conforme a lo establecido en el artículo 157 de la Ley Orgánica de la Administración Pública.
La omisión que lesionaría el derecho constitucional del solicitante ha sido atribuida por este a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS, órgano que conforme a lo establecido en el artículo 7 del Decreto con Fuerza de Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, es un servicio autónomo de carácter técnico sin personalidad jurídica, integrado al Ministerio de Finanzas (hoy Ministerio del Poder Popular para las Finanzas).
Partiendo de las premisas anteriores, corresponde a este Despacho determinar si es competente para conocer de la actual reclamación.
En el caso de marras el amparo fue ejercido contra la presunta omisión de actuación de la Superintendencia de Seguros, órgano desconcentrado de la Administración Pública Nacional, integrado al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, en razón de lo cual este Tribunal, coherente con el criterio establecido en la sentencia Nº 1 del año 2000 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, considera que no es competente para conocer del presente amparo.
En ese sentido, siendo la omisión objeto del amparo constitucional atribuida por el solicitante a la Superintendencia de Seguros, de cuyos actos, hechos u omisiones, de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en atención al criterio sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el fallo N° 1555 del 8 de diciembre de 2000 (caso Yoslena Chanchamire Bastardo), le corresponde conocer a la jurisdicción contencioso administrativa y dentro de ésta a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en razón de que la competencia atribuida a dichas Cortes resulta afín con la naturaleza de la omisión que sería violatoria de los derechos constitucionales del solicitante.
En virtud de lo expuesto, este Juzgado se declara incompetente para conocer la solicitud de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano AGUSTÍN ALBERTO GINÉZ DOMÍNGUEZ y, en consecuencia, declina en las Cortes de lo Contencioso Administrativo el conocimiento del asunto planteado, por lo que ordena la remisión del expediente a los fines de que se emita pronunciamiento acerca de la solicitud de amparo constitucional propuesta. Así se declara.
En mérito de los planteamientos que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y declina su competencia en las CORTES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
En consecuencia remítase el expediente mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos correspondiente a dichas cortes.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los VEINTICUATRO (24) días del mes de ABRIL de dos mil siete (2007). Años: 198º de la independencia y 148º de la federación.
EL JUEZ,
GERVIS ALEXIS TORREALBA. EL SECRETARIO Acc.,
PEDRO MARTÍNEZ.
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