Sentencia interlocutoria
con fuerza de definitiva
Exp.: 23.752 / familia.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

SOLICITANTES: VICTOR HUGO RODRÍGUEZ y CARMEN TERESA NODA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.267.658 y 2.601.796, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: CESAR SANCHEZ MEDINA, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.194.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.

I
Se inicia este procedimiento de separación de cuerpos y bienes, por solicitud presentada el 29/07/1.993 ante el extinto Juzgado Décimo de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, por los ciudadanos VICTOR HUGO RODRÍGUEZ y CARMEN TERESA NODA.

Por auto de fecha 29/07/1.993, el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Familia y Menores antes mencionado, decretó la separación de cuerpos y bienes en los mismos términos y condiciones expuestos en el escrito de solicitud, conforme a lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil. Los solicitantes en esta misma fecha, consignaron escrito de complementación de la liquidación y partición de los bienes de la comunidad conyugal.-

En fecha 07/03/2001, la Juez Provisoria MARIA DEL ROCIO RODRIGUEZ, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Décimo, dictó auto avocándose al conocimiento de la presente causa, en virtud de la Resolución Nro. 226, de fecha 04/04/2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial.

El 21/03/2001, el mencionado Tribunal declinó su competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, conforme a la aludida resolución, que le suprimió la competencia en materia de familia y capacidad de las personas, cuando las personas sean mayores de edad.

Acto seguido el Tribunal en fecha 16/04/2001, ordenó la remisión del expediente al Juzgado distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 03/05/2001 la Dra. ADA URIOLA GONZÀLEZ, profirió auto avocándose al conocimiento de la causa.

Ahora bien, se evidencia que desde el 03/05/2001, fecha en que el Tribunal le dio entrada al expediente, los solicitantes no han efectuado actuación alguna con el objeto de la continuar el procedimiento hasta su culminación, habiendo transcurrido más de 5 años desde entonces.

II
Para decidir, el Tribunal observa:

Según la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia establecida en sentencia de 06/06/2001 (caso José Vicente Arenas Cáceres), la dejación prolongada del trámite de un procedimiento produce la extinción de la instancia cuando concluyó:

“...la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención. En la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre ese supuesto en la Ley especial y los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia.”.

En el caso de estos autos la omisión de actuación del demandante durante más de cinco (5) años, encaja dentro de los extremos expuestos tanto en la sentencia parcialmente transcrita como en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el abandono de trámite resulta consumado.

En armonía con lo anterior y siendo visible de manera fehaciente el decaimiento del interés de los solicitantes por la inacción suya prolongada más allá del término señalado en la ley adjetiva, ocasionó, sin ningún género de dudas, la aniquilación de este procedimiento y así se declara.

III
En mérito de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, y en consecuencia, EXTINGUIDO el procedimiento de separación de cuerpos y bienes incoado por VICTOR HUGO RODRÍGUEZ y CARMEN TERESA NODA, ambos identificados en el encabezamiento de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia y, hecho todo, archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los VEINTISEIS (26) días del mes de ABRIL de dos mil siete (2007). Años: 197º de la independencia y 148º de la federación.
EL JUEZ,

GERVIS ALEXIS TORREALBA.
EL SECRETARIO Acc.,

PEDRO MARTÍNEZ B.