Sentencia definitiva (en su lapso)
Exp.: 24.814 / civil.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
DEMANDANTE: ALEX JESÚS TORREALBA CASTILLO y LUISA C. MORALES BAPTISTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, con cédulas de identidad Nº V-3.183.395 y V-2.901.215, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 18.553 y 23.081 respectivamente.
DEMANDADA: PASQUALE SANTAMBROGIO MERLINI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad Nº V-6.188.422.
APODERADO: JOSÉ GREGORIO ARVELO PINO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 53.925.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
Y vistos estos autos, resulta que:
En fecha 22 de marzo de 2006 suscribió diligencia ante este Tribunal la abogada LUISA C. MORALES BAPTISTA, en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.081, quien actúa en su propio nombre, en la que manifestó lo que sigue:
“…Desisto de la acción y del procedimiento en el presente proceso de Intimación de Honorarios, en lo que concierne a mi persona. Solicito copia certificada de la presente actuación y del auto que recaiga sobre la misma. Es todo…”.
El Tribunal al respecto observa:
En la materia que ocupa la atención del Tribunal, se deja ver que el desistimiento de la demanda comporta el abandono o abdicación del derecho que pretendía la demandante mediante el ejercicio de su acción, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir, la eficacia del desistimiento y su carácter de irrevocable en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Y sobre la capacidad y la disponibilidad del objeto de la controversia de quien desiste, el artículo 264 del mencionado Código establece:
"Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones".
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por la abogada LUISA C. MORALES BAPTISTA, quien actúa en su propio nombre, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la demandante de abdicar a su derecho de cobrar honorarios profesionales. De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de desistir de la demandante; 2) la capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, la actora tiene capacidad plena para disponer de sus derechos patrimoniales ya que obra por sí misma y es profesional de la abogacía; y 3) el desistimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos renunciados son del dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
En consonancia con lo razonado anteriormente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento efectuado por la abogada LUISA C. MORALES BAPTISTA, ampliamente identificada en el encabezamiento de esta decisión.
Finalmente, el desistimiento realizado en los términos señalados, respecto de la co-demandante LUISA C. MORALES BAPTISTA, procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los VEINTISEIS (26) días del mes de ABRIL de dos mil siete (2007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. GERVIS ALEXIS TORREALBA.
EL SECRETARIO Acc.,
PEDRO MARTÍNEZ B.
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