Sentencia interlocutoria
con fuerza de definitiva
Exp.: 25.732 / Civil
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
DEMANDANTE: OSWALDO JOSE GUDIÑO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-9.485.804.
DEMANDADA: EMILIA JOSE CORREA COLMENARES, PEDRO JOSE GARCIA VELASQUEZ y GLADIS MARIA ALEANS SAYAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-10.625.313, V-5.132.543 y V-15.911.222.
APODERADOS: EUDELIO JOSE TAMICHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 73.318, por el demandante; la co-demandada ciudadana EMILIA CORREA se encuentra representada por la abogada MARBELLA BELLO URDANETA INPREABOGADO No. 29.319, mientras que los co-demandados PEDRO JOSE GARCIA VELASQUEZ y GLADIS MARIA ALEANS SAYAS, no se encuentran representados en autos por apoderado judicial alguno.
MOTIVO: tacha de documento.
I
Y vistos estos autos, resulta que:
Por distribución de fecha 10/12/2002, se inició la presente demanda de tacha de documento, propuesta por OSWALDO JOSE GUDIÑO ORTIZ contra EMILIA JOSE CORREA COLMENARES, PEDRO JOSE GARCIA VELASQUEZ y GLADIS MARIA ALEANS SAYAS, todos identificados anteriormente.
En fecha 13 de Enero de 2003, la parte actora mediante diligencia consignó los recaudos señalados en su libelo de la demanda.
En fecha 10 de marzo de 2005, el Tribunal admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho y ordenó la citación de la parte demandada ciudadanos EMILIA JOSE CORREA COLMENARES, PEDRO JOSE GARCIA VELASQUEZ y GLADIS MARIA ALEANS SAYAS, para que comparecieran ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la última citación que de ellos se hiciera, a cualquiera de las horas fijadas en la tablilla del Tribunal con el objeto de que dieran contestación a la demanda por escrito.
En fecha 04 de abril de 2003, mediante nota de secretaria, el Tribunal dejó constancia de que se libraron 3 juegos de compulsas y boleta de notificación al representante Fiscal del Ministerio Público.
Posteriormente en diligencia suscrita en fecha 16 de junio de 2003, por el alguacil del Tribunal, se dejó expresa constancia de haber logrado la citación de la co-demandada EMILIA JOSE CORREA COLMENARES.
Acto seguido en diligencia de la misma fecha el alguacil del Tribunal dejó constancia de no haber podido practicar la citación de los co-demandados PEDRO JOSE GARCIA VELASQUEZ y GLADIS MARIA ALEANS SAYAS, a pesar de las múltiples diligencias por él realizadas con el objeto de practicar las mismas.
En fecha 18 de junio de 2003 la parte actora mediante diligencia solicitó al Tribunal se procediera a librar cartel de citación a los co-demandados ciudadanos PEDRO JOSE GARCIA VELASQUEZ y GLADIS MARIA ALEANS SAYAS, por lo que este Tribunal mediante auto de fecha 10 de julio de 2003 acordó librar el cartel de citación respectivo, conforme con lo pautado en el artículo 223 del código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de Julio de 2003, el abogado EUDELIO JOSE TAMICHE, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, solicitó la entrega del cartel de citación librado en autos.
En fecha 31 de julio de 2003 el apoderado actor consignó al expediente el cartel debidamente publicado en los diarios el Nacional y el Universal.
Mediante nota de secretaria de fecha 21 de agosto de 2003, se dejó constancia de haber sido fijado el cartel de citación en la siguiente dirección: urbanización Los Castaños, casa No. E-15, Manzana E, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Federal.
Seguidamente mediante diligencia de fecha 09 de Septiembre de 2004, la abogada MARBELLA BELLO URDANETA, en su carácter de apoderada judicial de la co-demandada EMILIA CORREA, solicitó al tribunal se procediera a decretar la perención de la instancia en el presente juicio, conforme a lo establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber transcurrido más de un año sin que la parte actora haya efectuado algún acto tendiente al impulso del presente juicio.
Después de la actuación del tribunal de fecha 21 de agosto de 2003, se evidencia que el demandante no ha efectuado acto de impulso procesal alguno con el objeto de proseguir con las actuaciones subsiguientes del juicio, habiendo transcurrido más de un año desde entonces.
II
Para decidir, se considera:
Según la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia establecida en sentencia de 06/06/2001 (caso José Vicente Arenas Cáceres), la dejación prolongada del trámite de un procedimiento produce la extinción de la instancia cuando concluyó:
“...la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención. En la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre ese supuesto en la Ley especial y los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia.”.
Que en el caso de estos autos la omisión de actuación del demandante durante más de un (1) año, encaja dentro de los extremos expuestos tanto en la sentencia parcialmente transcrita como en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el abandono del trámite resulta consumado, y así debe declararse.-
III
En mérito de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio y, en consecuencia, EXTINGUIDO el procedimiento que por TACHA DE DOCUMENTO intentó OSWALDO JOSE GUDIÑO ORTIZ contra los ciudadanos EMILIA JOSE CORREA COLMENARES, PEDRO JOSE GARCIA VELASQUEZ y GLADIS MARIA ALEANS SAYAS, todos identificados en el encabezamiento de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia y, hecho todo, archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los VEINTISEIS (26) días del mes de ABRIL de dos mil siete (2007). Años: 197º de la independencia y 148º de la federación.
EL JUEZ,
GERVIS ALEXIS TORREALBA.
EL SECRETARIO Acc.,
PEDRO MARTÍNEZ B.
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