Sentencia definitiva (en su lapso)
Exp.: 24.510 / Familia.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


SOLICITANTES: MAURICIO OLIVIERO DE STEFANO RUIZ y RAQUEL LUZZARDI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.244.010 y V-3.401.187, respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES: LUIS EDUARDO AVELEDO MORASSO y MARIELLA MANCINI MARVAL, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 9.654 y 70.051, respectivamente.

MOTIVO: conversión en divorcio de separación de cuerpos.

En escrito presentado en fecha 29/10/2001 por los ciudadanos MAURICIO OLIVIERO DE STEFANO RUIZ y RAQUEL LUZZARDI, solicitaron su separación de cuerpos y bienes.
Argumentaron los cónyuges en su escrito de solicitud, que contrajeron matrimonio civil el 23 de junio de 1.970, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Alegaron también que establecieron su último domicilio conyugal en la urbanización Caurimare, quinta Aria, Municipio Baruta del Estado Miranda; que procrearon dos hijos de nombres CLAUDIA ROSANA y MAURICIO ANTONIO, hoy día mayores de edad; que adquirieron bienes para la comunidad conyugal y que de mutuo y amistoso acuerdo convinieron en separarse de cuerpos y bienes, de conformidad con lo previsto en los artículos 184, 183 y 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.

Tramitado dicho escrito, en fecha 14 de diciembre de 2001 se decretó la separación de cuerpos y bienes, en los mismos términos y condiciones expresados por los cónyuges en su solicitud y en todo cuanto no fue contrario a derecho conforme a los dictámenes del artículo 189 del Código Civil.
En fecha 20 de marzo de 2006, compareció el ciudadano MAURICIO OLIVIERO DE STEFANO RUIZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS EDUARDO AVELEDO MORASSO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.654, y solicitó la conversión en divorcio de la separación en virtud de haber transcurrido el lapso legal sin haber ocurrido entre los cónyuges la reconciliación.
En fecha 29 de marzo de 2006, el Tribunal libró boleta de notificación a la ciudadana RAQUEL LUZZARDI, a los fines de que se diera por notificada de la solicitud de conversión en divorcio interpuesta.
En fecha 21 de septiembre de 2006, compareció el ciudadano MAURICIO OLIVIERO DE STEFANO RUIZ, debidamente asistido de abogado y solicitó se librara nueva boleta de notificación a su cónyuge, lo que el Tribunal proveyó en 29 de septiembre de 2006.
En fecha 02 de abril de 2007, el alguacil de este Juzgado dejó constancia que notificó a la ciudadana RAQUEL LUZZARDI.
En fecha 11 de abril de 2007, compareció el ciudadano MAURICIO OLIVIERO DE STEFANO RUIZ y solicitó pronunciamiento sobre su petición de conversión en divorcio de la separación en virtud de haber transcurrido el lapso que se dio a su cónyuge para exponer lo que creyere conveniente sobre el divorcio por él solicitado sin haber comparecido ésta por sí misma ni por medio de apoderado a formular alegato alguno.

Surtidas las actuaciones de rigor, la causa se encuentra en la etapa de ser fallada, en cuya oportunidad este Tribunal, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: la solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185 del Código Civil, que establece el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos y bienes, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, como causal para declarar el divorcio;

SEGUNDO: en el caso concreto se evidencia, de una parte, que ha transcurrido más de un año desde que se produjo el decreto de separación de cuerpos y bienes; y de la otra, que el cónyuge al solicitar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, no alegó reconciliación alguna ni tampoco lo hizo su mujer, por cuyas razones este Juzgado estimará procedente la solicitud de conversión en divorcio del petente. Así se decide.

En consecuencia, visto que se cumplen todos los requisitos establecidos en el artículo 185 de Código Civil, el cual establece que: “(omissis) También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.- En este caso el tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”, el Tribunal, en el dispositivo de esta decisión acordará la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes decretada y, como consecuencia de ello, la disolución del vínculo matrimonial que los solicitantes contrajeron el 23 de junio de 1.970, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital conforme consta de acta de matrimonio inserta bajo el número 393, año 1.970, de los Libros respectivos. Así se establece.

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio hecha por los ciudadanos MAURICIO OLIVIERO DE STEFANO RUIZ y RAQUEL LUZZARDI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.244.010 y V-3.401.187, respectivamente y, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y al que antes se hizo referencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los TREINTA (30) días del mes de ABRIL de dos mil siete (2007). Años: 197º de la independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ,

GERVIS ALEXIS TORREALBA.
LA SECRETARIA,

JANETHE VEZGA C.