Sentencia definitiva (en su lapso)
Exp. 30.169 / Familia.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

SOLICITANTES: ARACELIS ORTA FERMÍN y MIGUEL ÁNGEL LEAL ANGULO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.251.765 y V-9.414.762, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: MARLENE JOSEFINA GARCÍA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.083.

MOTIVO: DIVORCIO.

Mediante escrito presentado por los ciudadanos ARACELIS ORTA FERMÍN y MIGUEL ÁNGEL LEAL ANGULO, solicitaron el divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el supuesto del artículo 185-A del Código Civil, o sea, ruptura prolongada de la vida en común.

Argumentaron los cónyuges en su escrito de solicitud, que contrajeron matrimonio civil el 30 de octubre de 1.997, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de acta de matrimonio Nº 140; que establecieron su último domicilio conyugal en el kilometro 8, urbanización Luis Hurtado, edificio Villarocío, El Junquito, Caracas; que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes en comunidad.

Alegaron también que desde el mes de octubre del año 2000, han permanecido separados y hasta la presente fecha no han renovado su vida conyugal.

Admitido dicho escrito en fecha 18 de octubre de 2006, se notificó al Fiscal del Ministerio Público, conforme lo prevé el artículo 185-A del Código Civil.

El día 30 de enero de 2007, compareció el Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y respecto a la solicitud observó y pidió al Tribunal la comparecencia del ciudadano MIGUEL ÁNGEL LEAL ANGULO a los fines de que reconociera o no la separación de hecho.

En fecha 13 de marzo de 2007, compareció el ciudadano MIGUEL ÁNGEL LEAL ANGULO, asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ MONTES SILGUERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.062, y ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito libelar interpuesto en fecha 20/09/2006.

En fecha 15 de marzo de 2007, se notificó al Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público, de la comparecencia del ciudadano MIGUEL ÁNGEL LEAL ANGULO y de la diligencia consignada por el mismo.

Surtidas las notificaciones de rigor, la causa se encuentra en la etapa de ser fallada, en cuya oportunidad este Tribunal, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: la solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho por más de cinco (5) años.

SEGUNDO: igualmente se desprende de los autos que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la ley para los procedimientos de esta índole.

TERCERO: de las actas del expediente se evidencia que los cónyuges ejercieron su acción de mutuo consentimiento, y por cuanto en fecha 03 de abril de 2007, compareció el Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y no realizó objeción alguna a la solicitud de divorcio planteada, salvo la referida a la comparecencia del ciudadano MIGUEL ÁNGEL LEAL ANGULO a los fines de que reconociera o no la separación de hecho, debe este Juzgado estimar procedente la petición de disolución fundada en la separación de hecho por más de cinco años. Así se decide.

En consecuencia, conforme al artículo 185-A del Código Civil, el cual establece que: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”, el Tribunal, en el dispositivo de esta decisión decretará la disolución del vínculo matrimonial que los solicitantes contrajeron el 30 de octubre de 1.997, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de acta de matrimonio inserta bajo el número 140, año 1.997, de los libros respectivos.

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos ARACELIS ORTA FERMÍN y MIGUEL ÁNGEL LEAL ANGULO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.251.765 y V-9.414.762, respectivamente y, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y al que antes se hizo referencia.

Se declara la EXTINCIÓN del régimen de comunidad en los bienes.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los TREINTA (30) días del mes de ABRIL de dos mil siete (2007). Años: 197º de la independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ,

GERVIS ALEXIS TORREALBA.
LA SECRETARIA,

JANETHE VEZGA CARVAJAL.