Sentencia definitiva (en su lapso)
Exp.: 30.558 / Familia.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SOLICITANTES: MARÍA EUDALIA VERA GARCÍA y FRANCISCO ANTONIO RAMOS, la primera ecuatoriana y el segundo venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números E-81.978.267 y V-5.005.274 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ALEJANDRO OVIEDO RUEDA, en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.300.
MOTIVO: DIVORCIO.
Mediante escrito presentado por los ciudadanos MARÍA EUDALIA VERA GARCÍA y FRANCISCO ANTONIO RAMOS, solicitaron el divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el supuesto del artículo 185-A del Código Civil, o sea, ruptura prolongada de la vida en común.
Argumentaron los cónyuges en su escrito de solicitud, que contrajeron matrimonio civil el 26 de julio de 1988, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, Distrito Capital, según consta de acta de matrimonio Nº 210; que establecieron su último domicilio conyugal en la prolongación de la avenida Zouloaga, urbanización Los Rosales, Parroquia Santa Rosalía de esta ciudad de Caracas; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes en comunidad.
Alegaron también que desde el 18 de enero de 1989, han permanecido separados de hecho y hasta la presente fecha no se han reconciliado.
Admitido dicho escrito en fecha 26 de febrero de 2007, se notificó al Fiscal del Ministerio Público, conforme lo prevé el artículo 185-A del Código Civil.
Surtidas las notificaciones de rigor, la causa se encuentra en la etapa de ser fallada, en cuya oportunidad este Tribunal, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: la solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho por más de cinco (5) años; SEGUNDO: igualmente se desprende de los autos que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la ley para los procedimientos de esta índole; TERCERO: de las actas del expediente se evidencia que los cónyuges ejercieron su acción de mutuo consentimiento, y por cuanto no compareció el representante del Ministerio Público en el lapso legal después de haber sido debidamente notificado a realizar objeción alguna a la solicitud de divorcio planteada, debe este Juzgado estimar procedente la petición de disolución fundada en la separación de hecho por más de cinco años. Así se decide.
En consecuencia, conforme al artículo 185-A del Código Civil, el cual establece que: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”, el Tribunal, en el dispositivo de esta decisión decretará la disolución del vínculo matrimonial que los solicitantes contrajeron el 26 de julio de 1988, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 210, año 1988, de los libros respectivos.
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos MARÍA EUDALIA VERA GARCÍA y FRANCISCO ANTONIO RAMOS, la primera ecuatoriana y el segundo venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números E-81.978.267 y V-5.005.274, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y al que antes se hizo referencia.
Se declara la EXTINCIÓN del régimen de comunidad en los bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los TREINTA (30) días del mes de ABRIL de dos mil siete (2007). Años: 197º de la independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ,
GERVIS ALEXIS TORREALBA.
LA SECRETARIA,
JANETHE VEZGA C.
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