Sentencia definitiva (en su lapso)
Exp.: 30.610 / familia.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

SOLICITANTES: GERARDO ALFONSO GUERRERO BAUTISTA y YADIRA ISABEL MÉLENDEZ de GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.815.063 y V-5.887.340 respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO.

Mediante escrito presentado por los ciudadanos GERARDO ALFONSO GUERRERO BAUTISTA y YADIRA ISABEL MÉLENDEZ de GUERRERO, debidamente asistidos por la abogada SANIRA VIRGINIA MOYA MALAVER, en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.450, solicitaron el divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, o sea, ruptura prolongada de la vida en común.
Argumentaron los cónyuges en su escrito de solicitud, que contrajeron matrimonio civil el día 3 de noviembre de 1.981 ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital; que establecieron como último domicilio conyugal la ciudad de Caracas; que durante el matrimonio procrearon tres hijos de nombres PATRICIA, ADUARDO ALFONSO y NATALIA, todos mayores de edad y, que no adquirieron bienes para la comunidad.
Alegaron también que interrumpieron su vida conyugal desde el día 2 de julio de 1999 y hasta la fecha no la han reanudado.
Admitido dicho escrito en fecha 14 de marzo de 2007, se notificó al Fiscal del Ministerio Público, conforme lo prevé el artículo 185-A del Código Civil.
Surtidas las notificaciones de rigor, la causa se encuentra en la etapa de ser fallada, en cuya oportunidad este Tribunal, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: la solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho por más de cinco (5) años;
SEGUNDO: igualmente se desprende de los autos que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la ley para los procedimientos de esta índole;
TERCERO: de las actas del expediente se evidencia que los cónyuges ejercieron su acción de mutuo consentimiento, y por cuanto en fecha 23 de abril de 2007, compareció la Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y no realizó objeción alguna a la solicitud de divorcio planteada, debe este Juzgado estimar procedente la petición de disolución fundada en la separación de hecho por más de cinco años. Así se decide.
En consecuencia, conforme al artículo 185-A del Código Civil, el cual establece que: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”, el Tribunal, en el dispositivo de esta decisión decretará la disolución del vinculo matrimonial que los solicitantes contrajeron el día 3 de noviembre de 1981 ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), según consta de acta de matrimonio inserta bajo el número 408, año 1981, de los libros respectivos.
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LA PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos GERARDO ALFONSO GUERRERO BAUTISTA y YADIRA ISABEL MÉLENDEZ, ambos suficientemente identificados en el encabezamiento de esta decisión y, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y al que antes se hizo referencia.
Se declara la EXTINCIÓN del régimen de comunidad en los bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los TREINTA (30) días del mes de ABRIL de dos mil siete (2007). Años: 197º de la independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ,

GERVIS ALEXIS TORREALBA.
LA SECRETARIA,

JANETHE VEZGA C.
.