REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
EXPEDIENTE Nº: 2006-12260
ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 07 de febrero de 2006, por los ciudadanos ANA YNES DARAGONA VISBAL y JOSE MANUEL RIVERA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.810.530 y V-12.096.248, debidamente asistidos por la abogada ILVA LOPEZ BALZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.282 respectivamente, solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 23 de septiembre de 2005. Establecieron su domicilio conyugal en la Avenida Universidad a Tracabordo, Edificio Acosta Ferro, Piso 13, Apartamento 13 raya “E”, Parroquia Candelaria. Que durante dicha unión matrimonial han surgido desavenencias y dificultades, que hacen imposible la vida en comunidad por lo cual, de común y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos y bienes por lo que solicitan al tribunal, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos y bienes. Que durante dicha unión no procrearon hijos ni se adquirieron bienes.
En fecha 02 de marzo de 2006, el tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos y bienes en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 13 de marzo de 2007, comparece la ciudadana ANA YNES DARAGONA VISBAL, debidamente asistida por la abogada ILVA LOPEZ BALZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 12.282, mediante escrito solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, y la notificación del ciudadano JOSE MANUEL RIVERA. En fecha 09 de abril de 2007, el ciudadano JOSE MANUEL RIVERA RANGEL se da por notificado de la solicitud de conversión en divorcio, manifestando no tener ninguna objeción.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos y bienes entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de ambos, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 2 de marzo de 2006, fecha en que éste tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes y así se decide.

DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges, antes identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado por ellos el día 23 de septiembre de 2005, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de acta Nº 112, correspondiente al año 2005.
Queda disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas,16 de abril de 2007. Años: 196º de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL


DRA. MARIA AUXILIADORA GUTIERREZ C. LA SECRETARA

LISETTE GARCIA GANDICA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las
LA SECRETARIA

Exp. 2006-12260
MAGC/LGG/WBB