REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA: BANCARIOS ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, sociedad civil, inscrita en la oficina Subalterna del primer Circuito de Registro del Departamento Libertador, del Distrito federal, en fecha 20 de septiembre de 1963, bajo el Nº 29, tomo 13, folio 102, protocolo primero.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANDREINA FEBRES CORDERO, TRINIDAD MERCEDES MARQUEZ MORA Y MARIA ANGELICA WITZKE I. Y y GUIDO VERA POCATERRA, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 22.111, 13.112, 3.819 Y 37.427, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: MOISES ENRIQUE MILLAN CAMACHO, ANA VICTORIA ESCALANTE DE MILLAN, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 647.668 y V- 4.280.490, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderados constituidos.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA
EXPEDIENTE: Nº 90-788

Se inicia la presente demanda mediante libelo presentado en fecha 16 de octubre de 1990, por ante el Juzgado Distribuidor de causas, por la ciudadana ANDREINA FEBRES CORDERO, (antes identificada), en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por ejecución de hipoteca.

Admitida la demanda en fecha 3 de diciembre de 1990, se ordeno la intimación de los demandados y se libran las respectivas compulsas y se decreta medida de prohibición de enajenar y gravar. En fecha 19 de marzo de 1991, mediante diligencia la parte actora consigna resultas de la citación del demandado. Por auto de fecha 8 de abril de 1991, se libra cartel de intimación a los demandados. En fecha 5 de agosto de 1991, la parte actora consigna en el expediente las publicaciones del cartel. Por auto de fecha 4 de noviembre de 1991, se designa defensor ad-litem ala parte demandada librándose la respectivas boleta de notificación. Mediante diligencia de fecha 21 de noviembre de 1991 la defensora designada por este juzgado da su aceptación al cargo. Por auto de fecha 28 de enero 1992, se decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la demandada. En fecha 21 de septiembre de 1992, comparece el apoderado actor ciudadano GUIDO VERA POCATERRA (up supra identificado), y mediante diligencia desiste del procedimiento.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El desistimiento es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.

El artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”.

De lo expuesto en forma precedente, cabe observar que en el presente procedimiento el ciudadano GUIDO VERA POCATERRA (up supra identificado), desiste del procedimiento de demanda de ejecución de hipoteca, en consecuencia, se da por consumado el acto, y así se decide.

Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, lo declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, asimismo se ordena el levantamiento de las medidas de prohibición de enajenar y gravar y de embargo ejecutivo decretadas por este juzgado, y se ordena librar oficio al organismo respectivo. Líbrese oficio.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas,16 de abril de 2007. Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL



DRA. MARIA AUXILIADORA GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA,

LISETTE GARCIA GANDICA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las

LA SECRETARIA


MAGC/lgg/ieca
EXP. 90-788