REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



PARTE ACTORA: BOLÍVAR BANCO C.A., Instituto Bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 27 de abril de 1992, bajo el No. 44, tomo 35-A- Pro.

PARTE DEMANDADA: TEXTILERA MACK, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de agosto de 1976, reformados sus Estatutos Sociales como se evidencia de documento registro en la misma oficina pública citada el 21 de abril de 2003, bajo el No. 75, tomo 43-A-Sgdo, en su condición de deudora principal y los ciudadanos MIGUEL DUMIT DUMIT SUKKAR y LAURIE REZZI de DUMIT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.603.996 y V- 12.954.043, respectivamente, en su condición de fiadores.
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APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados en ejercicio VÍCTOR ANTONIO DUCHARNE NONES, MIGUEL ALFREDO CALVO VILLAVICENCIO, VICTOR ANTONIO DUCHARNE SERRANO, ANABELLA ARAGORT LIMA, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nos. 2.115, 1.481, 74.799 y 85.544, respectivamente, según poder, que corre inserto al folio (07 y ss).

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: abogado en ejercicio JOSÉ TOMÁS PAREDES, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 65.981.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA).

EXPEDIENTE: Nº_ 2006-12615.-


Se inicia la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA) mediante escrito presentado por los apoderados judiciales de la parte actora, los abogados en ejercicio VÍCTOR ANTONIO DUCHARNE NONES, MIGUEL ALFREDO CALVO VILLAVICENCIO, VICTOR ANTONIO DUCHARNE SERRANO, ANABELLA ARAGORT LIMA, ante el Juzgado Distribuidor de causas en lo civil, mercantil y tránsito de esta circunscripción judicial, contra la sociedad mercantil TEXTILERA MACK, C.A., y los ciudadanos MIGUEL DUMIT DUMIT SUKKAR y LAURIE REZZI de DUMIT.

Admitida la demanda por auto de fecha 22 de mayo de 2006, que ordenó la citación de la parte demandada, a los fines que compareciera por ante tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos a la última citación, a fin de que diere contestación a la demanda incoada en su contra.

Evidenciándose, en los folios (26 - 33), escrito de fecha 27 de noviembre de 2006, contentiva de la transacción celebrada entre las partes del presente juicio, ante la Notaría Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual quedó registrada en documento No. 52, tomo 105, por un lado los ciudadanos MIGUEL DUMIT DUMIT SUKKAR, actuando en su carácter de presidente de TEXTILERA MACK, C.A., y la ciudadana LAURIE REZZI de DUMIT, asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ TOMÁS PAREDES, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 65.981, y por la otra por los ciudadanos MIGUEL CALVO VILLAVICENCIO y ANABELLA ARAGORT LIMA, en el cual las partes expresaron su voluntad de poner fin al juicio, llegando a un arreglo amistoso.


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

Dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes, mediante la transacción suscrita en fecha 27 de noviembre de 2006, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.

En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”

En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos de la transacción. En consecuencia, con tal carácter habrá de impartírsele la correspondiente homologación y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 23 días del mes de abril de 2007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA

LISETTE GARCÍA GANDICA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las _ a.m.
LA SECRETARIA

LISETTE GARCÍA GANDICA

HJAS/Lgg/MaAlejandra.-
EXP N°:_2006-12615.-