REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 23 de abril de 2007.
196° y 148°
Vista la diligencia de fecha 18 de enero del año en curso, cursante al folio 81 de la pieza principal del expediente, suscrita por el abogado MANUEL RUBIAL CANCILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.101, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y el pedimento en ella contenido; el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, decreta EMBARGO EJECUTIVO, del siguiente bien inmueble, objeto de ejecución: “Un apartamento destinado a vivienda, distinguido con la letra y número T DOS RAYA A (N° T2-A) situado en el nivel terraza del edificio “ RESIDENCIAS LA LOMITA “, ubicado al final de la avenida principal de la Urbanización “CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUE ORIPOTO”, vía Oripoto-Gavilán, en jurisdicción del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, el cual posee un área aproximada de TRESCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (331,85 M2); siendo sus linderos: NORTE: con apartamento T1-A, ductos, bajantes de basura, pasillo de circulación y escalera; SUR: con apartamento T1-B y caja de escalera; ESTE: con jardín; y OESTE: con terraza descubierta “; correspondiéndole el uso exclusivo de tres (3) puestos de estacionamiento distinguidos con los números 31, 32 y 33, ubicados en la planta sótano uno y el maletero identificado con las siglas M-T2-A, ubicado en la planta Nivel Duplex; correspondiéndole un porcentaje de condominio de CUATRO ENTEROS CON DOSCIENTAS TRES MILESIMAS POR CIENTO (4,203%). Dicho inmueble pertenece a la parte demandada RICARDO JESUS CORBAN LECHIN y MARIA EUGENIA OBADIA de CORBAN, antes identificados según documento protocolizado por ante esa misma Oficina de Registro, de fecha 9 de marzo de 1998, bajo el N° 2, Tomo 13, Protocolo Primero. A los fines de la práctica de la medida de embargo, designación de depositaria judicial, perito avaluador, así como los juramentos establecidos en la Ley, se comisiona amplia y suficientemente, al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien por distribución le corresponda. Así mismo deberá el Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, señalar en el acta de embargo los costos de la medida y honorarios de los auxiliares ocasionados, para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Deposito Judicial y Ley de Arancel Judicial. Líbrese Mandamiento de ejecución al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor respectivo. Practicada como sea la medida decretada particípese lo conducente al Registrador Inmobiliario Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
LISETTE GARCIA GANDICA
En la misma fecha se libró Mandamiento de Ejecución.
LA SECRETARIA
EXP. 2006- 12.746
HJAS.lgg.jmr.