REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICION).-
Caracas, 11 de Abril de 2007.
196° y 148°
Visto el escrito de fecha 01 de Diciembre de 2005, suscrito por el ciudadano ADRIAN JESUS BRIZUELA, en su carácter de parte demandada, en el cual renuncia a la constitución del tribunal con asociados, y consigna renuncia efectuada por el Ciudadano RAMON PEREZ LINARES, así como solicita que la Juez Natural decida la causa, y se le devuelvan los cheques consignados en el expediente para el pago de los honorarios de los Jueces Asociados, este Tribunal se pronuncia al respecto:
El artículo 118 del Código de Procedimiento Civil establece el derecho que tienen las partes de solicitar que se constituya el Tribunal con Asociados, a los fines de dictar la sentencia definitiva, y a tal efecto dispone lo siguiente:
“Toda parte tiene derecho a que en todas las instancias de los juicios cuyo conocimiento corresponde a los Tribunales de Primera Instancia, el Tribunal de la causa se constituya con asociados, para dictar la sentencia definitiva. Al efecto, podrá cualquiera de las partes pedir dentro de los cinco días siguientes a la conclusión del lapso probatorio en el Tribunal de la causa, o la llegada del expediente en el Tribunal Superior, que se elijan dos asociados para que, unidos al Juez o a la Corte, formen el Tribunal”.

En el caso que nos ocupa fue la parte demandada, quien escogió hacer uso de la prerrogativa legal que rige el proceso, y por cuanto la finalidad del Tribunal con Asociados es decidir la controversia, y una vez dictada la sentencia, cesa en sus funciones; es decir, se agota la función jurisdiccional de estos jueces por lo que con su constitución se abstrae de la decisión del asunto al Juez de la causa.
Ahora bien, ante la falta sobrevenida de uno de los jueces ( por renuncia), la ley procesal indica en el tenor del artículo 124 del Código de Procedimiento Civil, se llenará su falta del mismo modo como se les nombró, sin embargo ante la renuncia del Tribunal con asociados que manifiesta el solicitante, que entiende el juzgador es un DESISTIMIENTO figura jurídica idónea, entra analizar los elementos que debe contener para poder impartirse su homologación.
El desistimiento es la figura jurídica cuyo fin es la renuncia expresa de la acción por parte del demandante. En el caso que nos ocupa, resulta inequívoca la voluntad del demandado, que solicitó la constitución del Tribunal con asociados que ante la inercia de la Juez ponente designada de cumplir sus obligaciones y ante la renuncia del Juez postulado por éste, renuncia a éste trámite, sin que nuestro derecho sea sacramental, no puede ser exigida de manera expresa la fórmula “DESISTO”.
Por otra parte, deben ser revisados los elementos para su procedencia, al respecto la Sala de Casación Civil de Nuestro Máximo Tribunal ha señalado lo siguiente:
“…Igualmente, en relación al desistimiento como medio de autocomposición procesal unilateral y sus condiciones de procedencia, esta Sala ha venido señalando de manera reiterada, entre otras decisiones, mediante sentencia N° 312, del 15 de julio de 2003, (caso: Vincenzo Verga Demonte contra Fábrica de Hielo El Oso S.R.L), expediente 03-139, lo siguiente:
“…Es criterio reiterado de esta Sala que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.
Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representada o asistida por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil…”.
Revisada la diligencia presentada por el demandado, se cumplen los extremos de ley, en consecuencia se homologa el desistimiento de la constitución del Tribunal con asociados y
se acuerda la devolución de los cheques consignados para sufragar los honorarios de los jueces asociados en virtud del anterior desistimiento. Notifíquese a las partes, y una vez conste en autos la última de la notificación que de las mismas se haga, se procederá a dictar sentencia.-
Se deja constancia de que la presente decisión se dicta con medios provenientes del peculio particular del Juez, quien voluntariamente y en la medida de sus posibilidades suple la omisión reiterada del órgano llamado a proveer los medios necesarios para prestar el servicio de justicia. La anterior situación impide que las decisiones puedan ser proferidas dentro de su oportunidad legal.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
MERCEDES HELENA GUTIERREZ.- YAMILET ROJAS.-
En esta misma fecha se libró boletas de notificación.-
LA SECRETARIA,