República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas


ACCIONANTE: Elvis Lorenzo Bermúdez Morales, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.V- 6.155.751.-

APODERADOS JUDICIALES: Juana Torres y Anamely Benal, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 117.148 y 111.409.-

MOTIVO: Acción Mero Declarativa.

EXPEDIENTE: 07-0221

Visto el libelo de demanda presentado por las abogadas Juana Torres y Anamely Benal, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.117.148 y 111.409, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano Elvis Lorenzo Bermúdez Morales, titular de la cedula de identidad No. V- 6.155.751, en el cual solicitan se declare que existió una comunidad concubinaria con la ciudadana Xiomara del Carmen Mejia Rondón.

Ahora bien, a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente causa, considera pertinente, este Juzgador analizar los supuestos de procedencia previsto en el artículo 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son:

Artículo 340:
El libelo de la demanda deberá expresar:
1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.

Articulo 341:
Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la
negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.

De las normas antes señaladas, se evidencia que para que sea procedente cualquier demanda el accionante debe cumplir con todos los requisitos señalados, en el caso de marras, con la indicación e identificación del demandado, en caso contrario se declara su inadmisibilidad.-


En este mismo orden de ideas, observa quien aquí suscribe, luego de analizadas todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente que la parte interesada no cumplió con todos los requisitos previstos en la norma, específicamente con el ordinal segundo del articulo 340, puesto que no señaló quien es el demandado en el proceso, razón por la cual este Tribunal NIEGA su admisión, por no haberse cumplido con los requisitos respectivos, siendo por consiguiente la acción propuesta contraria a una disposición expresa de la Ley, todo ello de conformidad con el articulo 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

En conclusión de todo lo antes expuesto, resulta forzoso a este Juzgador declarar Inadmisible la presente causa, tenor de lo previsto en el articulado supra citado. Así se declara.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, Trece (13) días del Mes de Abril de dos mil siete (2007). Años: 196 de la Independencia y 148 de la Federación.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia certificada de esta providencia en el Departamento de Archivo de este Juzgado.

El Juez Titular


Dr. Carlos Spartalian Duarte
El Secretario Titular,


Abg. Jesus Albornoz Hereira

En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m) se publicó y registró la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el Departamento de Archivo del Juzgado, por aplicación del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
El Secretario Titular,


Abg. Jesus Albornoz Hereira


CSD/Jah/Jenny.-
Exp: 07-0221.-