República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas


DEMANDANTE: Luis Miguel Ignacio Delgado Arria, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.073.788.

ABOGADO
ASISTENTE Negar Rafael Granado Dávila, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 81.851.

DEMANDADO: Yelimar Milagros Becerra Quevedo, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.919.147.

APODERADO
JUDICIAL: Carlos Enrique Becerra Colmenares, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 2.135.431, asistido en este acto por el abogado Negar Rafael Granado Dávila, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 81.851.-


MOTIVO: DIVORCIO (Fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil).


- I -
- Antecedentes -
Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado el día Veintiocho (28) de julio de dos mil cinco (2005) por el ciudadano Luis Miguel Ignacio Delgado Arria, antes identificado, contra la ciudadana Yelimar Milagros Becerra Quevedo, ya identificada, debidamente asistidos de abogado. Solicitaron su Divorcio, fundamentándolo en el artículo 185-A del Código Civil, alegando al respecto, tener mas de cinco (05) años de separados, lo que equivale a ruptura prolongada.
Admitida como fue dicha solicitud el tres (03) de agosto de dos mil cinco (2005), se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Publico de esta misma Circunscripción Judicial y la citación mediante compulsa de la ciudadana Yelimar Milagros Becerra Quevedo.
Efectuados los trámites de la notificación de dicha Representación Fiscal, el día veintiséis (26) de enero de dos mil seis (2006) el Alguacil de este Tribunal, a través de diligencia, informó haberla practicado, en la sede del Ministerio Público, situada en la esquina de Ferrenquín, La Candelaria, Caracas.
- II -
- Motivación para Decidir -
Por cuanto la presente solicitud cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, el cual parcialmente se transcribe de la siguiente forma:
“...Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...”. “…y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez (10) Audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la Duodécima Audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.
En el caso que nos ocupa, resulta evidente que ambos cónyuges se encuentran de acuerdo en obtener la disolución del vínculo que los une y que, la Representación Fiscal, no hizo objeción alguna al mismo.
- III -
- D E C I S I O N -
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la solicitud de Divorcio incoada por el ciudadano Luis Miguel Ignacio Delgado Arria, ya identificado, contra la ciudadana Yelimar Milagros Becerra Quevedo, antes identificada, decide así:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio incoada por el ciudadano Luis Miguel Ignacio Delgado Arria, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.073.788, contra la ciudadana Yelimar Milagros Becerra Quevedo, venezolana, mayor de edad y titula de la cedula de identidad Nº 11.919.147 y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, el cual contrajeron el día diecinueve (19) de marzo de mil novecientos noventa y dos (1992) por ante la Primera autoridad Civil de La Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital.
SEGUNDO: Se ordena participar de la presente sentencia a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano, remitiéndoles copia certificada de esta decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de abril de dos mil siete (2007). Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Titular,

Dr. Carlos Spartalian Duarte.
El Secretario Titular,

Abog. Jesús Albornoz Hereira

En esta misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 m), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en el Departamento de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
El Secretario Titular,

Abog. Jesús Albornoz Hereira
CSD/Jah/Jose.-
Exp. N° 05-0715.-