República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTES: Angel Javier Guiliani Gil y Wendy Natalia Saavedra Acosta, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.312.660 y V-13.833.182, respectivamente.-

ABOGADA
ASISTENTE: Sorbey Elena González Murillo, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.877. -


MOTIVO: Separación de Cuerpos.

En fecha Dieciséis (16) de Marzo de Dos Mil Seis (2006), se admitió y decretó la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos Angel Javier Guiliani Gil y Wendy Natalia Saavedra Acosta, previamente identificados, todo de conformidad con lo establecido el artículo 189 del Código Civil venezolano en concordancia con él articulo 762 del Código de Procedimiento Civil.-

Consta de las actas procesales que dichos ciudadanos contrajeron nupcias en fecha Trece (13) de Diciembre del dos mil tres (2003), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Las Minas del Municipio Baruta del Estado Miranda, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 62, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2003. -

Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un (1) año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos, en fecha Veintinueve (29) de Marzo de Dos Mil Siete (2007), comparecieron ante este Juzgado los ciudadanos Angel Javier Guiliani Gil y Wendy Natalia Saavedra Acosta, asistidos por el Abogado. Juan Bonilla, en la que manifiestan se decrete la conversión en divorcio.-
Encontrándose éste Tribunal en la oportunidad legal para decidir, pasa a hacerlo sobre la base de las siguientes consideraciones: Vista la intención de las partes de separarse de cuerpos, así como la ausencia de reconciliación a la cual se les exhortó y, transcurrido como fue el período de más de un (01) año sin que constara de autos la voluntad de reconciliación de los cónyuges y, asimismo, vista la solicitud de Conversión, este Juzgado considera procedente la conversión en divorcio de la separación de cuerpos previamente decretada, todo de conformidad con lo dispuesto en la parte final del artículo 185 del Código Civil concordado con el artículo 189 ejusdem. Así se decide.-

- D I S P O S I T I V A -
En virtud de los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el procedimiento de Separación de Cuerpos incoado por los ciudadanos Angel Javier Guiliani Gil y Wendy Natalia Saavedra Acosta, suficientemente identificados en esta sentencia, decide así:

PRIMERO: Declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos Angel Javier Guiliani Gil y Wendy Natalia Saavedra Acosta, plenamente identificados en la primera parte de esta decisión.-

SEGUNDO: En tal virtud, QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente, contraído por las partes en fecha Trece (13) de Diciembre del dos mil tres (2003), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Las Minas del Municipio Baruta del Estado Miranda, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 62, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados en ese Despacho durante el año 2003, y se ordena oficiar lo conducente a las autoridades respectivas, anexándosele copia certificada de la presente sentencia y de su auto de ejecución, una vez consten los fotostátos requeridos para tal fin.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los Diecisiete (17) días del mes de Abril de Dos Mil Siete (2007). Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez Titular,

Dr. Carlos Spartalian Duarte
El Secretario Titular,

Abg. Jesus Albornoz Hereira


En la misma fecha, siendo la Nueve y Veinte de la mañana (09:20 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el departamento de Archivo de este Juzgado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
El Secretario Titular,

Abg. Jesus Albornoz Hereira
CSD/JAH/yurman.-
EXP. 06-0224.-